Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 000151N13

Dictamen N° 151, de 2 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 151 Fecha: 02-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Landeros Perkic, Prosecretario de la Cámara de Diputados, quien a petición del diputado don Alberto Robles Pantoja, solicita se informe sobre la competencia de este Organismo de Control para pronunciarse sobre las eventuales irregularidades ocurridas con ocasión del ejercicio del cargo como decana de la Facultad de Salud de la Universidad del Mar de la señora Tania González, quien no tendría el título profesional de médico cirujano. Sobre el particular, resulta menester consignar que de conformidad con la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en especial acorde con su artículo 1º, a esta Entidad de Control le corresponde fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades, de la beneficencia pública y de los otros servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización. A su vez, en lo que interesa, el artículo 6º de dicho cuerpo legal, prescribe que corresponde al Contralor General informar, entre otras materias, sobre los asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen, y sobre cualquier otro asunto que se relacione con la inversión o compromiso de los fondos públicos. Enseguida, corresponde tener presente que el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación -que Fija Normas sobre Universidades-, en lo que interesa, permitía la creación de universidades, las que debían constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Pues bien, en el contexto normativo descrito, se constituyó la Corporación Educacional Universidad del Mar, según da cuenta la escritura pública de fecha 31 de mayo de 1989, otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Manuel Jordán López. Al respecto, cabe precisar que en el Título 1, artículo 1° de los estatutos de dicha corporación, aprobados por la escritura ya individualizada, se detalla que el nombre de ésta será Universidad del Mar y que es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida y organizada según el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980. En consecuencia, atendida la naturaleza jurídica de la Universidad del Mar, esta Contraloría General carece de atribuciones para pronunciarse respecto a la situación que se denuncia, toda vez que el control preventivo de juridicidad y supervisión que por mandato constitucional y legal realiza este Ente Fiscalizador, se circunscribe a los organismos de la Administración del Estado, lo que no acontece en la especie, con la referida casa de estudios superiores. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de esta Entidad Contralora para fiscalizar la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aportes del Estado para una finalidad específica y determinada, con el objeto de establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad, según lo preceptúan los artículos 6°, 25 y 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs 43.913, de 2011 y 34.594, de 2012, ambos de este origen). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000151N13, de 2 de enero de 2013.

Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205747

    La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.

  • 16 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF177637

    La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158362

    La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.

Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium