Contraloría General de la República · N° 072144N12
Dictamen N° 72.144, de 19 de noviembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 72.144 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Marco Antonio Ramírez Carvajal, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el referido artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Por su parte, es dable anotar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en síntesis, que pueden volver al régimen de la aludida Caja, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de la antes mencionada Caja de Previsión, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la anotada ley N° 18.458. Luego, es preciso indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el oficio N° 19.249, de 2011, determinó que si por un error del empleador, no imputable al interesado, sus cotizaciones previsionales fueron enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, debe entenderse que éste no ejerció, en ningún caso, la opción de afiliarse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por cuanto dicha equivocación no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que mediante la resolución N° 785, de 30 de junio de 2006, de la ex Subsecretaría de Marina, el señor Ramírez Carvajal obtuvo una pensión de retiro en el régimen del precitado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, y que ingresó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, el día 25 de marzo de 2009, efectuándosele imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., desde ese momento hasta la fecha, sin que existan otras cotizaciones entre los años 2006 y 2009 en razón de desempeños particulares. Siendo ello así, y teniendo presente que la afiliación del señor Ramírez Carvajal al régimen de capitalización individual no obedeció a un acto voluntario, es dable anotar que se encuentra en la situación descrita en el criterio antedicho, por lo que no cabe sino traspasar las cotizaciones previsionales que erróneamente se depositaron en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., a la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por ser ese el régimen que le correspondía en su calidad de pensionado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que esa Caja de Previsión solicite a la mencionada Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de las cotizaciones por la totalidad del tiempo servido por el individualizado trabajador en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Finalmente, cabe agregar que en lo sucesivo las imposiciones por las funciones del interesado en esa entidad de la Armada deberán ser depositadas en la aludida institución previsional de la Defensa Nacional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072144N12, de 19 de noviembre de 2012.
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