Contraloría General de la República · N° 037382N10
Dictamen N° 37.382, de 7 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 37.382 Fecha: 07-VII-2010 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución N° 830, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que deroga la resolución exenta N° 105, de 6 de diciembre de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina -que denegó recurso de reclamación presentado por don Oscar Tito Muñoz Aguilante- y revoca de oficio la resolución N° 1.471, de 9 de julio de 2007, de igual Subsecretaría, que caducó la concesión de acuicultura otorgada a la persona recién mencionada, por no pago de la patente única de acuicultura, debido a que no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe tener en consideración que el artículo 2° de la ley N° 20.091 declaró vigentes las concesiones y autorizaciones de acuicultura que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, esto es, al 10 de enero de 2006, hubieren incurrido en alguna de las causales de caducidad que indica, sólo en la medida que se cumpliera con los requisitos contemplados en dicha norma. Acorde a lo anterior, la concesión de acuicultura en análisis no cumple con el requisito de la letra c) del artículo 2° de la ley N° 20.091, ya que no se ha acreditado o bien que su titular haya pagado las patentes de acuicultura adeudadas o que haya celebrado un convenio de pago, en cualquiera de ambos casos, dentro del plazo de 6 meses contado desde la fecha de publicación de esta ley. En efecto, según da cuenta la resolución N° 1.970, de 12 de noviembre de 2007, de la Tesorería Regional de Puerto Montt, el convenio de pago de la patente única de acuicultura fue suscrito con posterioridad a dicho plazo. Por otra parte, es dable advertir que se aprecia una inconsistencia jurídica en el instrumento que se examina, toda vez que en su parte dispositiva se resuelve la revocación de la resolución N° 1.471, antes citada, en tanto que su Visto y Teniendo Presente N° 7 indica que esa resolución se invalida, en circunstancia que ambas figuras son mecanismos diferentes de revisión de los actos administrativos. Asimismo, como fundamento de la medida que se dispone, los N°s. 5 y 6 del Visto y Teniendo Presente del acto en estudio indican que existe una disconformidad de fecha en el visto 1.b) de la aludida resolución N° 1.471, al mencionar dicho visto el mensaje naval 8270707, de fecha 27 de agosto de 2007. Agrega que la citada resolución fue emitida el 9 de julio del mismo año, esto es, en una fecha anterior al segundo mensaje naval, antecedente importante para determinar si el concesionario hizo o no ocupación de los sectores otorgados y que constituía una exigencia que debía cumplir a esa fecha la Administración, de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.091. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no es posible concluir que, como lo afirma la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Subsecretaría de Marina no haya dado cumplimiento a la obligación que le imponía el inciso tercero del artículo 5° transitorio del cuerpo normativo citado, puesto que para tales efectos es necesario conocer el contenido integro de los mensajes navales R-241505 y R-270707, de 24 de mayo y 27 de agosto, ambos del 2007, respectivamente. Es así como, por una parte, sólo se ha hecho llegar a esta Entidad Fiscalizadora el encabezado de esos mensajes y, por la otra, el último de ellos lo que hizo fue rectificar parte de la información del primero, sin que conste a este Organismo de Control su contenido efectivo, lo que resulta imprescindible para corroborar el supuesto fáctico que permita revisar la resolución que caducó la concesión en estudio. Por las razones expuestas, se representa la resolución estudiada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037382N10, de 7 de julio de 2010.
Más sobre Concesiones Marítimas, Acuicultura y Pesca
-
La Contraloría concluye que la DIRECTEMAR puede fiscalizar los astilleros de todo el territorio nacional, aunque estén fuera de su jurisdicción, porque la ley le entrega ese control técnico para garantizar la seguridad naval.
-
La Contraloría toma razón del documento que reconoce la fusión y cambio de razón social de la concesionaria y pone término a la concesión marítima, con el alcance de que la fecha de publicación del extracto citada es errónea.
-
La Contraloría concluye que no hay reproche jurídico al Ministerio de Defensa por la demora en resolver la renuncia parcial a la concesión marítima, pues existieron dificultades técnicas y la solicitante tardó en completar antecedentes. Tampoco correspondía suspender el cobro de la renta, aunque el nuevo tarifado rige desde la admisión de la solicitud.
Todos los pronunciamientos sobre Concesiones Marítimas, Acuicultura y Pesca
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.