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Contraloría General de la República · N° 052882N11

Dictamen N° 52.882, de 23 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 52.882 Fecha: 23-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento que determine si existe un título de tenencia legal válido -a fin de acreditar el lugar para la obtención de patente comercial- respecto del inmueble ubicado en calle Camino de la Viña N° 1.505 de la respectiva comuna, en el que funciona el jardín infantil y sala cuna “El Carmen”. Indica que dicho establecimiento se encuentra amparado en una patente definitiva desde el 8 de mayo de 2008, concedida a favor de la Sociedad Educacional Cherys Navarro Aliaga, la que si bien acreditó en dicha época la tenencia legal de esa propiedad, actualmente no contaría con un título de posesión legal válido, siendo este asunto objeto de actual controversia ante los Tribunales de Justicia. Sobre el particular, de acuerdo con los antecedentes existentes, cabe señalar que con fecha 7 de enero de 2011 se interpuso una demanda de término del contrato de arrendamiento -rol N° 655-2011-, en contra de la aludida sociedad, respecto del inmueble en el que funciona el jardín infantil y sala cuna mencionado, ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, el que dictó sentencia el 21 de marzo de ese año, habiéndose apelado de esta, a su vez, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 10 de junio de 2011 -rol N° 3834-2011-. Siendo ello así, es menester consignar que, de acuerdo con el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, este Organismo de Control no puede intervenir ni informar en relación con el aspecto debatido, el que se vincula, además, con problemas suscitados entre los dueños o arrendadores y los arrendatarios de un inmueble en el que funciona un local comercial (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.406, de 2000) . En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de pronunciarse acerca de la concurrencia del supuesto referido a la legitimidad del título de ocupación del inmueble que tiene la contribuyente de patente municipal de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso anotar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en la situación planteada, la Municipalidad de Huechuraba, mediante el decreto N° 357, de 2011, caducó la patente a la que se refiere su consulta, lo que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, no se ajusta a la normativa aplicable a la materia. En efecto, según el criterio contenido en el dictamen N° 15.638, de 1981, los alcaldes carecen de facultades para decretar la caducidad de patentes comerciales cuando, por causas sobrevinientes, no se reúnan los requisitos básicos para su otorgamiento, caso en el cual lo que corresponde es que se deniegue la renovación de la respectiva patente por un nuevo período, por lo que esa entidad edilicia deberá regularizar tal situación. Se remiten fotocopias del citado dictamen N° 15.638, de 1981. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052882N11, de 23 de agosto de 2011.

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