Contraloría General de la República · N° 023702N14
Dictamen N° 23.702, de 3 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 23.702 Fecha: 03-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Alberto Dumay Castro, exempleado civil del Ejército, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 71.038, de 2012, de este origen, toda vez que, a su juicio, resulta procedente concederle el beneficio de sueldo de actividad durante el período en que se produjo la tramitación de la reliquidación de su pensión de retiro. Como cuestión previa, es necesario recordar que por medio del citado pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora concluyó que al interesado no le asistía el derecho a percibir el referido estipendio, por cuanto acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 31.720, de 30 de mayo de 2012, de esta procedencia, no se justificaba el pago del sueldo de actividad a los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que pedían la reliquidación de su pensión, ya que no se cumplía con la finalidad de evitar que esas personas estuvieran desprovistas de rentas mientras tramitaban sus expedientes previsionales. Enseguida, cabe destacar que mediante el oficio N° 42.668, de 2013, de este origen, se solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que revisara la situación del recurrente, puesto que el dictamen N° 37.370, de esa anualidad, que, en definitiva, ratificó el criterio precedentemente citado, determinó que en resguardo del principio de certeza jurídica, los sueldos de actividad otorgados al personal que reliquidó su pensión entre el 30 de mayo de 2012 y el 12 de junio de 2013 -fecha de emisión del último oficio aludido-, no debían ser restituidos por quienes los hubieren percibido. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el respectivo expediente previsional, indica, en síntesis, que no fue posible dar cumplimiento a lo solicitado por el referido oficio, toda vez que en su opinión, la protección precedentemente expuesta resultaría inaplicable al peticionario, que no percibió sueldo de actividad. Por su parte, el Comando de Personal del Ejército señala que no existe error ni vicio que alegar en este caso. Sobre el particular, resulta pertinente anotar que mediante la resolución N° 14, de 2006, de la entonces Subsecretaría de Guerra, se concedió al señor Dumay Castro una pensión de retiro, como Coronel, grado 5° de la Escala Única de Sueldos. Luego, el referido exfuncionario se desempeñó, desde el 2 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2011, en calidad de profesor civil a contrata en la Escuela de Montaña del Ejército, lo que le permitió reliquidar su jubilación, por medio de la resolución N° 3.258, de 13 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Ahora bien, en lo relativo a la requerida solución del sueldo de actividad, es dable consignar que a la data del segundo licenciamiento del solicitante aún no se encontraba vigente el criterio jurisprudencial del citado dictamen N° 31.720, en cuyo mérito se basó la negativa a otorgarle el beneficio. Sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la reliquidación de su pensión de retiro le fue pagada a contar del 1 de abril de 2011, vale decir, al día siguiente al de su baja administrativa, razón por la cual es posible establecer que el reclamante no dejó de percibir rentas durante la etapa en que pasó de activo a pasivo. De este modo, es dable concluir que no procede acceder al pago impetrado por cuanto no ha sido posible acreditar que el interesado padeció de carencias o falta de sustento económico durante la tramitación de su jubilación, condición indispensable para acceder a la protección del sueldo de actividad. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, adjuntando el respectivo expediente jubilatorio; al Comando de Personal del Ejército y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023702N14, de 3 de abril de 2014.
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