Contraloría General de la República · N° OF141216N26
Dictamen N° OF141216, de 27 de julio de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que excluir los "Gastos en Stock" (previstos "una sola vez") del precio reajustado en la renovación de contratos no vulnera la estricta sujeción a las bases, y reconsidera el oficio N° 48.265 de 2026.
Texto del pronunciamiento
N° OF141216 Fecha: 27-07-2026 I. Antecedentes La señora Milagros Nehgme Cristi, en representación de la Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria o Corporación Opción, reclama que, en la renovación de los contratos que indica, suscritos con el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, este último, en forma unilateral, eliminó de la valorización de los programas a ejecutar el ítem “Gastos en Stock”, alterando las condiciones de la contratación. Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis, que tanto las bases de licitación como los contratos suscritos originalmente contemplaron la valorización de los gastos de los programas a ejecutar, entre ellos, los “Gastos en STOCK (Una sola vez)”. Añade que, como tales erogaciones tenían por objeto financiar los bienes o existencias indispensables para iniciar la ejecución de las prestaciones, fueron excluidos de los acuerdos de continuidad firmados por la reclamante. Adicionalmente, esa repartición pública solicita la reconsideración del oficio N° 48.265, de 2026, de la Contraloría Regional del Biobío, que, con ocasión de la toma de razón de un convenio suscrito con otro prestador, concluyó que no se ajustó a derecho la modificación unilateral efectuada por su Dirección Regional del Biobío, respecto del valor total del contrato. II. Fundamento jurídico En relación con la materia, resulta conveniente indicar que la ley N° 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, establece, en su artículo 37, que “la contratación de servicios con organismos acreditados y personas naturales acreditadas, se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, y las normas establecidas en la presente ley”. Agrega su artículo 38, que las respectivas licitaciones serán efectuadas a nivel regional, por las respectivas Direcciones Regionales, correspondiendo a la Dirección Nacional fijar los lineamientos y procedimientos para los procesos de licitación y realizar una planificación anual de los mismos, nivel central al que también le compete establecer la regulación general de los procesos de licitación en las respectivas bases de licitación, las que se elaborarán conforme a los estándares para la aplicación del modelo previamente aprobado. Por su parte, el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886 -vigente al momento de efectuarse la licitación de la especie-preveía que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. En ese contexto la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 45.069, de 2017). III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, cabe apuntar que, mediante su resolución N° 3, de 2024, la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil aprobó el formato tipo de las bases de licitación para la contratación de servicios con organismos acreditados para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, el que en sus puntos 11.3.1 y 15.2, “Criterio Económico” prevé que la oferta económica debía formularse mediante el formulario Anexo N° 2, debiendo el oferente sólo completar las celdas de los ítems del o los programas que desea ofertar, añadiendo que, para el cálculo del valor de la evaluación del programa, se sumarán todos los ítems requeridos. Su punto 21.2 señala que el monto estimado de la contratación será determinado por cada entidad licitante, sin perjuicio que el valor efectivo del contrato y los pagos que se desprendan de este serán determinados por la oferta económica del oferente que resulte adjudicado, según el Anexo N° 2, y lo señalado en las bases. En cuanto a la renovación, el punto 19.3 precisa que “De común acuerdo entre el adjudicatario y la entidad licitante, el contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, el proveedor mantenga la condición de acreditado ante el Consejo de Estándares de Acreditación y previo informe técnico favorable del administrador del contrato, para lo cual deberá además renovar la garantía respectiva”. A su turno, el punto 21.1 consigna que, en el caso de evaluación positiva de la ejecución de los contratos, se permitirá por única vez la renovación del contrato que corresponda, en los mismos términos y plazo establecidos en las bases, para lo cual el ejecutor deberá renovar la caución y el servicio reajustar el valor del contrato. Luego, el punto 21.2.3 establece que el valor total del contrato se reajustará automáticamente en el caso de renovación, según el porcentaje acumulado de variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), de los 12 meses anteriores a dicha fecha. Ahora bien, el aludido Anexo N° 2, en su numeral 4), “Oferta económica”, dispone que esta debía formularse señalando los gastos para cada uno de los ítems que indica (en general, recursos humanos, gastos en stock, infraestructura, operacionales y otros) utilizando en forma expresa para los gastos en stock la expresión “una sola vez”. En el contexto reseñado, cabe concluir que, atendida la regulación contenida en las bases en examen y que estas consignaron de manera expresa que los “Gastos en stock” correspondían a “Una sola vez”, los cuales tenían por objeto financiar aquellos bienes o existencias indispensables para iniciar la ejecución de las prestaciones, no se advierte que su exclusión de la determinación del precio reajustado para la continuidad de los servicios pactada en la renovación del contrato signifique alguna vulneración al principio de estricta sujeción a las bases. Reconsidérase, en el sentido señalado en el presente pronunciamiento, el oficio N° 48.265, de 2026, de la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF141216N26, de 27 de julio de 2026.
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