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Contraloría General de la República · N° 054848N11

Dictamen N° 54.848, de 31 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 54.848 Fecha: 31-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Augusto Moral Bravo, profesional funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede considerar para el cómputo de la asignación de antigüedad, el tiempo servido en su período de formación como especialista en el Servicio de Salud de Viña del Mar. Asimismo consulta, si las rentas percibidas durante esa época se encontrarían o no afectas a impuesto. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 7° de la ley N° 15.076 -aplicable en la especie en razón de lo dispuesto en el Decreto Universitario N° 2.921, de 1966, de esa Casa de Estudios-, dispone que los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que indica. Agrega que para los efectos de este beneficio se contarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, e incluso ad honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un Servicio Público. Por su parte, se debe anotar que el artículo 7° del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización, expresa que los profesionales funcionarios que los cumplan mediante comisiones de estudio en un Servicio de Salud diferente al que pertenezcan -como ocurrió en la especie-, se regirán, en cuanto a sus derechos y obligaciones estatutarias, por las normas aplicables a las comisiones de servicio. Al respecto, resulta útil destacar que aquel que desempeñe una comisión de servicio -carácter que tienen las de estudio-, conserva su condición de funcionario, como también el goce de todos los beneficios que tal calidad le confiere, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N° s 31.114, de 2001 y 56.004, de 2008, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 25, de 2006, del Servicio de Salud de Aysén, el interesado -profesional funcionario de la Etapa de Destinación y Formación, con 44 horas semanales en el Hospital de Puerto Aysén-, fue autorizado a realizar un Programa de Especialización en Anestesia en el campo clínico del Servicio de Salud Viña del Mar, a través de una comisión de estudio. De esta manera, entonces, considerando que el recurrente realizó su programa de especialización a través de una comisión de estudio, época durante la cual conservó su calidad de profesional funcionario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esa condición, resulta forzoso concluir que tal período es útil para los efectos del cómputo de la asignación de antigüedad que reclama, por lo que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile deberá regularizar el reconocimiento y pago del citado beneficio remuneratorio. Finalmente, en relación a las observaciones contenidas en la declaración de renta del interesado y por las cuales consulta, cabe hacer presente, en armonía con lo informado por la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.671, de 2006, de este origen, que ésta es una materia que debe ser analizada y resuelta privativamente por el Director del Servicio de Impuestos Internos, conforme a las facultades exclusivas que el artículo 6° del Código Tributario le otorga para interpretar las normas tributarias, careciendo, por ende, esta Contraloría General de atribuciones para pronunciarse sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054848N11, de 31 de agosto de 2011.

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