Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 028600N17

Dictamen N° 28.600, de 1 de agosto de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 28.600 Fecha: 01-VIII-2017 Esta Entidad de Control a debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo expuesto en el Informe Final de Auditoría N° 1.130, de 2015, de este origen, en orden a determinar las eventuales responsabilidades funcionarias en los hechos advertidos en el acápite II “Examen de la Materia Auditada”, respecto de la coordinación para el retiro de vehículos con Carabineros de Chile o inspectores municipales, en los 169 casos materia de la observación, en consideración a que la indagación se encuentra incompleta. Sobre el particular, es dable manifestar que en el curso del sumario, a través de las declaraciones de los funcionarios involucrados y documentos agregados, solo se establecieron, en general, los distintos procedimientos de coordinación entre el PNF -Programa Nacional de Fiscalización- y Carabineros de Chile, sin que se abordara si dicha coordinación había tenido lugar para los 169 casos de infracciones materia del señalado informe de auditoría, que no fueron retirados de la circulación por Carabineros de Chile o inspectores municipales, para ser puestos a disposición del Juzgado de Policía Local correspondiente. En este sentido, si bien en la declaración del Encargado de la Unidad de Coordinación y Prevención del PNF, se aludió a la situación de los 169 casos referidos, ella fue desde el punto de vista de la dotación de Carabineros de Chile y diversas situaciones de orden público que, según señala, ocurrieron en el período de revisión de esta Entidad de Control, no existiendo un desarrollo ni se incorporó algún respaldo acerca de las coordinaciones practicadas para los casos concretos. De esta manera, en la indagación de que se trata, no se ha acreditado fehacientemente que los funcionarios encargados hayan realizado, en su oportunidad, las coordinaciones para los casos materia del mencionado Informe Final de Auditoría N° 1.130, de 2015; sin perjuicio de que por motivos de fuerza mayor o no imputables al PNF, esta coordinación -efectuada que fuera- no haya dado resultado. Lo anterior, por cierto, no obsta a que la autoridad pertinente pondere el actual cumplimiento de las medidas para evitar la reiteración de los hechos objetados en el reseñado informe final. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento en examen, establezca la eventual responsabilidad funcionaria comprometida en la situación en estudio, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028600N17, de 1 de agosto de 2017.

Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium