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Contraloría General de la República · N° 061912N14

Dictamen N° 61.912, de 12 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 61.912 Fecha: 12-VIII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 5.138, de 2013, mediante la cual se aprueban las bases generales, anexos y contrato para convenio de servicio de aseo y apoyo para el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en relación a los criterios de evaluación establecidos en las páginas 6 y 7 de las bases en análisis, es menester señalar que: 1. Se cita la letra A.5, pero esta no se desarrolla, por lo que no se señala a qué antecedentes se hace referencia, confundiéndose este criterio con el regulado en la página 8 letra C. 2. No se indica la forma en la cual se aplicarán las formulas establecidas en las letras A.1 y A.2. 3. La letra A.2 que regula la experiencia, contempla dos maneras para asignar puntaje dentro de ella, sin embargo, no se expresa la forma en que concurrirán ambos criterios. 4. En la letra A.3, sobre condiciones de empleo y remuneración, se indica que uno de los sub-factores a evaluar será el aguinaldo del personal, manifestando como parámetro el “mínimo nacional”. Al respecto, cabe consignar que no existe dicho mínimo, puesto que el otorgamiento y monto de tales asignaciones es determinado facultativamente por el respectivo empleador. En el mismo sentido, el Anexo 9 C, contempla el aludido sub-factor, pero ahora bajo la denominación de “mayor aguinaldos otorgados por el Estado”, sin embargo, cabe consignar que anualmente se dicta una ley que establece un reajuste de remuneraciones, concede aguinaldos y otros beneficios a los trabajadores del sector público, pero en ella se regulan los montos para aguinaldos de manera diferenciada, por lo que resulta necesario precisar a cuál de ellos se hace referencia. 5. No se indica de qué forma se practicará la evaluación técnica de la capacidad económica de las personas naturales dispuesta en la letra A.4. Ahora bien, en cuanto a lo previsto en la letra f) del enunciado “Garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales y sociales”, contemplada en la página 10 de las bases, cabe precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el plazo de vigencia de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, será el plazo de ejecución del mismo más sesenta días hábiles, y no como allí se consigna. A su turno, cabe consignar que los servicios requeridos en la página 25 del pliego de condiciones, esto es, “Servicio Tipo IV: Apoyo Auxiliar”, son prestaciones que exceden a las labores de aseo que se pretenden contratar mediante las presentes bases, y corresponden a funciones propias del referido escalafón que deben desempeñarse por funcionarios designados conforme con las normas de ingreso a la Administración del Estado. Asimismo, conforme a la observación efectuada precedentemente, no corresponde que ese requerimiento sea consignado en el Anexo N° 9 A. Por su parte, es del caso hacer presente que no se acompaña el contrato que la resolución en análisis manifiesta aprobar en la suma de la misma. Luego, no se aprecia el fundamento legal para que el complejo asistencial de la suma ejerza el poder que se menciona en el considerando 2° del acto en examen. Finalmente, se advierte que el número de la resolución en estudio fue enmendado sin que se haya salvado al margen esa corrección por el ministro de fe competente, mediante visación y timbre, lo que debe ser subsanado (aplica criterio de dictámenes N°s. 6.828 y 68.007, de 2012). En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061912N14, de 12 de agosto de 2014.

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