Contraloría General de la República · N° E557051N24
Dictamen N° E557051, de 24 de octubre de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de licitación de la obra "Hospedería Magallanes", precisando que la cita del artículo 13 debe entenderse al artículo 49 del reglamento de la ley N° 20.659 y que la pérdida de garantías por término anticipado procede solo si la causa es imputable al contratista.
Texto del pronunciamiento
N° E557051 Fecha: 24-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba bases administrativas, técnicas, y anexos para la licitación pública de la obra “Hospedería Magallanes”, pero cumple con precisar, acerca del artículo 13° de las bases que la cita correcta allí consignada debe entenderse efectuada al artículo 49 del “Nuevo reglamento de la ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales”, aprobado por el decreto N° 83, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Luego, cabe manifestar, respecto al punto 24°, letra e), de las bases, en relación con el párrafo final del mismo punto, que la pérdida como sanción de parte de las garantías en los casos de término anticipado del contrato procede solo cuando la causa sea imputable al contratista (aplica oficios Nos 25.434, de 2018, y E33862, de 2020, ambos de este origen). Por su parte, en atención a su contexto, la mención correcta en el Anexo B.2, nota 1, de las bases debe ser entendida al artículo 18° de las mismas bases, y en el Anexo C.3, romano V, punto 2, nota N° 4, al artículo 16° de las bases. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E557051N24, de 24 de octubre de 2024.
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