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Contraloría General de la República · N° 012718N18

Dictamen N° 12.718, de 22 de mayo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 12.718 Fecha: 22-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Massa Cid, abogado, en representación de la señora Claudia Bustamante Rodríguez, exfuncionaria de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de la resolución exenta N° 437, de 21 de marzo de 2017, de la Comisión Médica Central de esa institución policial, mediante la cual se dispuso el alta médica de aquella, a contar del 22 de mayo de 2014, esto es, de forma retroactiva, lo que la privaría del derecho a que se le paguen los gastos médicos en que ha incurrido con ocasión del accidente que sufrió en esa última data. Requerido su informe, ese organismo policial manifestó, en síntesis, que dicho cuerpo colegiado, a través de ese acto administrativo, declaró la improcedencia de clasificar la lesión sufrida por la interesada el día 22 de mayo de 2014, por corresponder a patologías de carácter leve y sin importancia, por las que no hizo uso de licencia médica, debido a lo cual la dio de alta a partir de esa misma fecha. Como cuestión previa, cabe recordar que, a través del dictamen N° 60.301, de 29 de julio de 2015, de este origen, se señaló, en lo pertinente, que conforme con lo previsto en los artículos 46, letra s) y 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, quien se accidentare en actos del servicio tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos médicos, hasta disponerse su alta, acto administrativo que a la época de emisión de ese pronunciamiento no se había emitido, correspondiéndole en forma exclusiva a la Comisión Médica Central. Puntualizado lo anterior, es necesario consignar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 52 de la ley N° 19.880 -según el cual los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo que produzcan consecuencias favorables para el interesado y no lesionen derechos de terceros-, que la resolución exenta que se impugna, no ha podido operar retroactivamente, en atención a que lo determinado en ella podría generar consecuencias desfavorables para la afectada. De esta manera, considerando que la citada resolución exenta N° 437, de 21 de marzo de 2017, dispuso el alta médica de la señora Bustamante Rodríguez, a contar del día 22 de mayo de 2014, esto es, con efecto retroactivo, procede que se adopten las acciones tendientes a regularizar esa situación, siendo útil reiterar que, hasta la data de dicha alta, le asiste a aquella el derecho al pago de los gastos médicos derivados de dicho accidente, en la medida, por cierto, que acompañe la documentación que así lo compruebe. Luego, en cuanto a que se reconozca que las dolencias que padece son secuelas de ese accidente, es menester hacer presente que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, mediante su acta N° 222, de fecha 7 de diciembre de 2015, señaló que no existe relación de causalidad entre esas afecciones -que las calificó como de origen natural y común, generadas por condiciones propias de la paciente-, y el referido accidente, como tampoco con el desarrollo de las funciones prestadas en la institución, debiendo añadirse que a esta Contraloría General no le corresponde revisar los datos clínicos que sustentan el informe emitido por aquel cuerpo colegiado, según se precisó en el dictamen N° 100.976, de 2014, de este origen, entre otros. Enseguida, en cuanto a que se le paguen las remuneraciones hasta el alta médica, cabe reiterar lo informado en el anotado oficio N° 60.301, de 2015, en orden a que si bien el artículo 65 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la orden general N° 1.957, de 2010, de su Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía la recurrente-, concede al accidentado en actos del servicio el derecho a mantener la totalidad de sus estipendios durante el período de incapacidad, este beneficio solo persiste mientras la funcionaria permanezca ligada con esa entidad policial. En consecuencia, y dado que la desvinculación de la ocurrente se produjo el día 31 de diciembre de 2014, por el vencimiento del plazo de su contrata, Carabineros de Chile únicamente debió pagarle sus emolumentos hasta esa fecha, como sucedió, por lo que se desestima esta alegación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012718N18, de 22 de mayo de 2018.

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