Contraloría General de la República · N° 065990N12
Dictamen N° 65.990, de 23 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 65.990 Fecha: 23-X-2012 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 22, de 2012, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos , que ordena devolver a la empresa Tam Linhas Aéreas S.A. Agencia en Chile, la suma de $ 164.448.878.- por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) Exportador, del período diciembre de 2011, por cuanto se ha omitido acompañar los originales o fotocopias debidamente autorizadas por el funcionario competente de ese servicio, de las facturas de exportación u otros documentos en tal sentido, que reflejarían el monto de la recuperación del impuesto que se autoriza devolver en dicho período o la individualización de las mismas y las declaraciones juradas que respalden dichas operaciones, en los términos regulados por el artículo 1° del decreto supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 79, de 1991, de la misma Secretaría de Estado, la resolución exenta N° 208, de 2009, del Servicio de Impuestos Internos y lo instruido en la circular N° 70, de 2009, del mismo origen, sobre Procedimientos Administrativos y de Fiscalización Referidos a Solicitudes de Devolución de IVA Exportadores. Asimismo, cumple con precisar que el informe de auditoría N° 110 de fecha 23 de agosto de 2012, que da cuenta de la fiscalización efectuada por ese servicio, no hace mención ni contiene una reseña de las diligencias que se habrían realizado respecto de las exportaciones, resultando del caso manifestar que el informe del fiscalizador debe contener, a lo menos, las gestiones indagatorias para comprobar la procedencia de lo solicitado, tanto en lo relativo al examen documental como a la correspondiente revisión y certificación de los registros y estados contables exigibles al tenor de la naturaleza de las operaciones impositivas de que se trate, en atención a la calidad de antecedente sustentatorio que éste reviste, según lo determinado por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, en la circular N° 78, del 17 de octubre de 1980. En otro orden de materias, corresponde hacer presente que se ha omitido autorizar las fotocopias de las facturas de proveedores, y en su caso, los triplicados de las mismas, por el funcionario competente, de forma tal que se resguarde el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 y 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el decreto ley N° 825, de 1974. Por último, es importante señalar que la denominación que le corresponde al ítem que financia la restitución de la especie es Devoluciones de IVA, del Programa Ingresos Generales de la Nación, incluido en la partida 50 Tesoro Público, conforme a lo establecido en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 y no como se viene señalando. Por las consideraciones antes expuestas, se devuelve sin tramitar el instrumento indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065990N12, de 23 de octubre de 2012.
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