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Contraloría General de la República · N° 016520N15

Dictamen N° 16.520, de 27 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 16.520 Fecha: 27-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lucía Piroska Araya Maldonado, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de la sanción de amonestación severa aplicada, de propia iniciativa, la que, a juicio de ese organismo, se ajustaría a derecho. En primer lugar, plantea que en su informe, la investigadora no estableció que tuviera responsabilidad en el suceso indagado, no obstante lo cual, igualmente, se le impuso el aludido castigo, siendo del caso señalar que si bien el artículo 11 de la orden general N° 1.486, de 1997, de la Dirección General, Reglamento para la Aplicación de ese tipo de medidas, faculta al superior para prescindir del reseñado informe, se debe tener presente, según lo previsto en su artículo 7°, que aquél, ante el conocimiento de un hecho que importe una falta, pedirá una cuenta escrita al empleado involucrado -que tiene el propósito de permitirle dar su versión de lo ocurrido, como se precisó en el dictamen N° 77.096, de 2013, de este origen, entre otros-, y si de ese documento no queda claramente acreditada la existencia de la infracción, dispondrá se practique una investigación interna, en los términos prescritos en el artículo 8° de esa preceptiva. Al respecto, cumple con indicar que de los antecedentes examinados, aparece que la señora Araya Maldonado, en su cuenta escrita, junto con referirse a las labores que desempeña, manifestó desconocer si el acta de entrega de una vivienda fiscal estuviese firmada y que no estaba listo el trámite de la asignación de casa, situaciones por las que se ordenó la realización de una investigación interna, a cuya finalización, aparte de sancionarse a la servidora culpable en los sucesos indagados, se castigó a la recurrente por no atender y entender lo que la Jefa del Departamento de Beneficios y Remuneraciones le solicitó a través de un correo electrónico, de fecha 28 de julio de 2014 -acontecimiento que no fue objeto de investigación-, sin que, por lo demás, en la resolución mediante la cual se le impuso la medida disciplinaria que se impugna, la autoridad sancionadora haya esgrimido los fundamentos por los que concluyó que la peticionaria tenía responsabilidad en ese último hecho. De lo anterior, se advierte que la superioridad, al castigar a la interesada por un acontecimiento distinto de los que fueron indagados, afectó el debido proceso, ya que se le impidió a ella defenderse de la falta que se le atribuye y, asimismo, se infringió lo prescrito en el artículo 41, inciso cuarto, de la ley N° 19.880, conforme al cual las decisiones de la Administración tienen que ser motivadas, lo que, como ya se expresó, no ocurrió. En consecuencia, corresponde que la autoridad respectiva de esa entidad policial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, invalide la resolución que le aplicó la medida de amonestación severa a la recurrente, puesto que se incurrió en vicios que inciden en su licitud. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General entiende que resulta innecesario pronunciarse sobre las otras alegaciones formuladas. Finalmente, se ha estimado oportuno manifestar, con arreglo a lo previsto en los artículos 1° y 59 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, que en los casos en que no se encuentre fehacientemente comprobada la responsabilidad administrativa de un funcionario -como habría acontecido en la especie-, procede la instrucción de un sumario administrativo, si la falta puede ser considerada grave, o una investigación sumaria cuando la infracción sea menor o de poca importancia, procedimientos que se rigen por las disposiciones de ese texto reglamentario, lo que se deberá tener presente en lo sucesivo. Transcríbase a la señora Lucía Piroska Araya Maldonado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016520N15, de 27 de febrero de 2015.

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