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Contraloría General de la República · N° 019269N19

Dictamen N° 19.269, de 19 de julio de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 19.269 Fecha: 19-VII-2019 A través de los dictámenes N°s 29.289, 29.290, 29.805 y 29.806, todos de 2018, y con motivo de las presentaciones de doña Astrid Díaz Astudillo, de Hidroeléctrica Energías Patagónicas Ltda. y de don Carlos Díaz Astudillo, respectivamente, esta Contraloría General concluyó que lo resuelto por la Dirección General de Aguas (DGA) al confirmar las resoluciones exentas que se indican -que denegaron las solicitudes de derechos de aprovechamiento que singularizan-, se encontraba debidamente fundado, constatándose, por otro lado, que la exactitud de las cartas del Instituto Geográfico Militar (IGM) empleadas por dicho servicio para el replanteo de los correspondientes puntos de captación y restitución, no fue un aspecto que hubiere sido alegado durante la tramitación de los atingentes procedimientos administrativos. En esta oportunidad, los mismos recurrentes solicitan la reconsideración de los citados dictámenes, para cuyos efectos, en lo esencial, se limitan a reiterar -en términos generales- la falta de idoneidad de las mencionadas cartas del IGM -las que, en su concepto, serían meramente referenciales-, añadiendo que al no considerarse dicha situación en los pronunciamientos impugnados, esta Entidad de Control habría limitado su intervención en el análisis de la juridicidad de lo obrado por la DGA. Sobre el particular, cabe anotar que la sola afirmación sobre la supuesta falta de idoneidad de las aludidas cartas del IGM, sin un análisis detallado de los supuestos errores de que adolecerían -lo que, por lo demás, y como se anotó en los dictámenes en comento, no fue alegado en los pertinentes procesos llevados a cabo ante la DGA-, no constituye un nuevo elemento de juicio que permita desvirtuar lo concluido en los pronunciamientos de la especie, por lo que mal puede sostenerse que esta Entidad de Fiscalización haya limitado el ejercicio de sus atribuciones en los términos señalados por los interesados. En tales condiciones, y haciendo presente que a diferencia de lo planteado por los interesados -y como se indica, entre otros, en el dictamen N° 16.982, de 2017, de este origen-, la inspección ocular no constituye un trámite obligatorio, sino que una prerrogativa de la DGA cuya procedencia debe ser determinada por ese servicio conforme al mérito del proceso, no corresponde acoger las solicitudes de reconsideración que se examinan. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019269N19, de 19 de julio de 2019.

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