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Contraloría General de la República · N° 075039N11

Dictamen N° 75.039, de 30 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 75.039 Fecha:30-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Fernando Barría Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar por los descuentos denominados Erogación y Otros Descuentos, que se realizan mensualmente a su pensión de retiro por invalidez de segunda clase que percibe en el régimen de la Dirección de Previsión de esa entidad policial. Requerida al efecto, la citada Dirección señala, en síntesis, que ambas deducciones se ajustan a derecho siendo la primera de ellas de carácter previsional y la segunda de orden judicial. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en su artículo 81, previene que el personal acogido al régimen previsional y de seguridad social en él establecido, en actividad o en retiro, como ocurre en la especie, contribuirá a los fondos comunes de beneficios de la mencionada Dirección, con las imposiciones que determine la ley, sin perjuicio de los aportes fiscales y otros ingresos de fuente pública o privada. En armonía con ello, el D.L. N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros -actual Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, indica en su artículo 20, en lo que interesa, que constituyen entradas ordinarias, entre otras, el descuento mensual obligatorio del 8,5% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores. Enseguida, en lo que dice relación con el ítem denominado Otros Descuentos, cumple señalar que, tal como expresa la entidad informante, ello corresponde a una retención judicial ordenada por el ex 1 er. Juzgado de Letras de Menores de Antofagasta, en la causa rol N° 262-93, a favor de la ex cónyuge del recurrente, ascendente al 50% del beneficio previsional que éste percibe. En este punto, cabe destacar que el artículo 8° de la ley N° 14.908, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, dispone, en lo pertinente, que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia provisoria o definitiva por un trabajador dependiente establecerán, como modalidad de pago, la retención por parte del empleador. En consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista se sigue que los descuentos reclamados por el peticionario se ajustan a la normativa, no correspondiendo su supresión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075039N11, de 30 de noviembre de 2011.

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