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Contraloría General de la República · N° 053097N15

Dictamen N° 53.097, de 2 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 53.097 Fecha: 02-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Arturo Caamaño Fuentes, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando el pago del beneficio del sueldo de actividad a que se refiere el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, por cuanto no lo percibió al obtener su jubilación en el año 2002, ni al reliquidarla en los años 2006, 2011 y 2015. Requerido su informe, la aludida entidad previsional manifiesta que de acuerdo a lo señalado por el dictamen N° 49.404, de 2003, de esta procedencia, el peticionario tendría derecho a la prestación que exige con ocasión de su última desvinculación. A su vez, la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública expresa, en síntesis, que no procede acceder a lo que el ocurrente pide, pues no se encuentra en las hipótesis que la normativa establece al efecto. Como cuestión previa, es útil hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 30.365, de 2002, atendió una consulta similar del reclamante concluyendo que, no habiendo abandonado el servicio activo luego de su primer cese en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile el 1 de mayo de esa anualidad -por cuanto fue contratado como empleado civil a partir del día siguiente en la entonces Subsecretaría de Investigaciones, y por ende, percibió un sueldo por ese desempeño-, no tuvo la necesidad de recibir un estipendio que compense la falta de sustento, como el que reclama. En efecto, el inciso segundo del artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, aplicable en la especie, previene que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante 4 meses. Agrega, que el pago de la pensión de retiro se decretará a contar desde la expiración de este plazo. En este contexto, y dado que con posterioridad a la emisión del aludido pronunciamiento, el individualizado exfuncionario renunció a la mencionada exsubsecretaría en dos oportunidades, siendo recontratado sin solución de continuidad por la misma institución y luego por la división informante -en los años 2006 y 2011, respectivamente-, lo que le permitió reliquidar dos veces su jubilación, no cabe sino ratificarlo y hacerlo extensivo a dichos ceses, por los mismos motivos. Luego, en cuanto al último desempeño del señor Caamaño Fuentes en la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hasta el 31 de diciembre de 2014, por no haberse renovado su contrata, y por el cual reliquidó nuevamente su pensión de retiro, es dable anotar que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 29.009, de 2014, de esta procedencia, tampoco es posible conferirle el sueldo de actividad que pretende, por no encontrarse en la hipótesis de privación de ingresos que lo habilitaría para ello, ya que durante la tramitación de su expediente jubilatorio continuó gozando de tal prestación. Por lo tanto, es oportuno reconsiderar el oficio N° 49.404, de 2003, de esta Institución de Control, por ser contrario al citado pronunciamiento N° 29.009, de 2014. En consecuencia, se desestima la pretensión del reclamante, no siendo factible concederle el sueldo de actividad que establece el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053097N15, de 2 de julio de 2015.

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