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Contraloría General de la República · N° 048376N11

Dictamen N° 48.376, de 1 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 48.376 Fecha : 01-VIII-2011 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de don Patricio Ángel Maldonado Sepúlveda, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, quien reclama en contra de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, por los descuentos por un préstamo habitacional que, erróneamente, a su juicio, le habrían efectuado en su pensión de retiro. Requerida de informe, la mencionada División de Bienestar Social manifiesta, en lo que interesa, que el recurrente suscribió un convenio con la Mutualidad del Ejército y Aviación, en virtud del cual, se comprometió a pagar 120 cuotas de 6,8 U.F., mediante descuento por planilla, a contar del mes de noviembre de 1994. Agrega que, en los meses de noviembre de 2003, enero, febrero, marzo y julio de 2004, noviembre y diciembre de 2006, se produjo una diferencia a su favor, por lo que se le devolvió, mediante los cheques que se individualizan, 3,15 U.F., en agosto de 2004, y 3,18 U.F., en diciembre de 2006. Ahora bien, en diciembre de 2010, se detectó que, a resultas de lo anterior, se restituyeron al peticionario, en exceso, 3,21 U.F., equivalentes a $ 68.899.-, a la data señalada, por lo cual, a partir de abril de 2011, se procedió a descontar dicha suma en siete cuotas mensuales. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que según lo dispuesto en su resolución exenta N° 712, de 2000, y en la ley N° 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, efectuó las deducciones solicitadas al efecto por la Fuerza Aérea de Chile, en la jubilación del recurrente. Por su parte, mediante el oficio de este origen N° 57.301, de 2007, se remitió al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, el Informe Final N° 122, de la referida anualidad, sobre examen de cuentas efectuado a su División de Bienestar, concluyéndose que esta última debe adoptar e implementar las acciones tendientes a subsanar las situaciones observadas, dentro de las cuales se encuentra el cobro de las deudas morosas. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que la devolución de los montos mal percibidos debe exigirse en su valor nominal, sin intereses, por no existir norma legal que así lo autorice, considerando el plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, lo que determina que se restituyan sólo los pagos que no excedan de cinco años contados retrospectivamente desde la fecha del cobro de los mismos. Pues bien, según lo comunicado por el organismo informante, en agosto de 2004, se adeudaba al señor Maldonado Sepúlveda el equivalente a 3,12 U.F., sin embargo, se le pagaron 3,15 U.F., por ende, el término legal aludido para impetrar el reintegro de la diferencia ascendente a 0,03 U.F., a la época de su cobro, esto es, diciembre de 2010, se encontraría vencido, por lo que, a juicio de este Organismo de Control, sólo adeudaría 3,18 UF. En este orden de ideas, con la salvedad anotada, es posible concluir que los descuentos realizados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a la pensión de retiro del solicitante, se han efectuado en cumplimiento de la normativa aplicable y de acuerdo a las instrucciones impartidas al efecto, por el reseñado Informe Final N° 122, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048376N11, de 1 de agosto de 2011.

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