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Contraloría General de la República · N° 052393N15

Dictamen N° 52.393, de 1 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 52.393 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Santiago González Sepúlveda, empleado del Servicio de Registro Civil e Identificación, reclamando por los descuentos que esa institución efectuó de sus remuneraciones, en los meses de diciembre de 2014, enero y febrero de 2015, por concepto de un aumento de cuotas de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación -ANERCICH-, dado que no habría autorizado dichas deducciones. Requerido de informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que las deducciones a que alude el interesado, se motivaron en un incremento de la cuota ordinaria de dicha agrupación, que fue acordado por aquella. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, prohíbe rebajar de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes. Luego, resulta necesario destacar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 43 de la ley N° 19.296, la cotización de las organizaciones de funcionarios será obligatoria respecto de sus afiliados, en conformidad con sus estatutos, la cual será descontada por planilla de remuneraciones. Por su parte, el artículo 45 de la citada ley N° 19.296, previene, en lo atinente, que la jefatura superior de la respectiva repartición, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la señalada entidad gremial, o cuando el afiliado lo autorice por escrito, estará obligada a instruir a quien corresponda con el objeto de deducir de las rentas de los empleados los dineros por concepto de cuotas ordinarias. Enseguida, conviene puntualizar que, según se indicó en el dictamen N° 65.246, de 2011, de este origen, no se requiere la autorización expresa del interesado para descontar las mencionadas cuotas ordinarias, ya que basta el simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la aludida organización, de lo cual es posible colegir que tampoco se exige el aludido consentimiento cuando se trate de un aumento de las mismas. En consecuencia, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las deducciones que afectaron al peticionario correspondieron al pago de las cuotas ordinarias de la referida agrupación, las cuales fueron incrementadas por dicha asociación a partir de diciembre de 2014, cabe concluir que la actuación de ese organismo empleador se ajustó a derecho. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052393N15, de 1 de julio de 2015.

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