Contraloría General de la República · N° 089542N14
Dictamen N° 89.542, de 17 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 89.542 Fecha: 17-XI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el “Contrato Servicio de Lavado-Planchado-Reparación Ropa Hospitalaria y Preparación de Paquetes Quirúrgicos”, suscrito por el Hospital Clínico San Borja Arriarán con la empresa Lavandería Albia S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no se acompaña documentación que acredite la personería de los representantes de la sociedad compareciente a la referida contratación, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control. Además, cabe hacer presente que en la cláusula primera del convenio existe un error respecto del número del rol único tributario de la adjudicataria, y que no corresponden las alusiones al “presente capítulo” y a las retenciones del contrato -considerando que estas últimas no se contemplan en los documentos aplicables en la especie- que efectúan los párrafos tercero, N° 6, y sexto, respectivamente, de la cláusula quinta de ese acuerdo. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 089542N14, de 17 de noviembre de 2014.
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