Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 017424N15

Dictamen N° 17.424, de 4 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 17.424 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexis Andrés Contreras Pino, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando, por los motivos que expone, que se deje sin efecto la sanción de diez días de arresto que se le impuso, lo que, en opinión de ese organismo, no resultaría procedente, por cuanto la aplicación de aquélla se conformó con la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe indicar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, de haberse configurado algún vicio que hubiese permitido dejar sin efecto el instrumento mediante el cual se le impuso el castigo de que se trata -comunicado al afectado con fecha 1 de febrero de 2012, según los antecedentes proporcionados por Carabineros de Chile-, en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente de la referida entidad disponga su invalidación, atendido el transcurso del anotado período de dos años. Finalmente, en cuanto a su disconformidad con la calificación del año 2013, en la que fue ubicado por primera vez en Lista N° 3, de Observación, es dable destacar, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en concordancia con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los empleados de aquélla pueden requerir se revise su evaluación cuando han sido incluidos en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no sucedió en la especie, de modo que no existe una decisión respecto de la cual corresponda reclamar ante esta Contraloría General, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 844, de 2013, de esta procedencia. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017424N15, de 4 de marzo de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium