Contraloría General de la República · N° 021381N13
Dictamen N° 21.381, de 9 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 21.381 Fecha : 09-IV-2013 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 58, de 2013, de la Subsecretaría de Obras Públicas, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas, formularios y modelo de convenio ad referéndum para la licitación pública por suministro de combustibles para el Ministerio de Obras Públicas 2013-2015, por no ajustarse a derecho, en atención a las siguientes consideraciones: 1. En cuanto a la pauta de evaluación de las ofertas indicada en el N° 6.2.1 de las bases administrativas, punto ix, no procede que se otorgue 0 punto a quienes no presenten la documentación requerida, por cuanto el servicio deberá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (aplica dictamen N° 67.521, de 2010). 2. Enseguida, cabe objetar el N o 10.1, letra a, del mencionado pliego de condiciones administrativas, que señala que la propuesta se adjudicará total o parcialmente a uno o más proveedores, pues ello se contradice con la circunstancia de que, por tratarse de un servicio global y único a ofertar, el adjudicado necesariamente es aquél que obtiene el mayor puntaje en el concurso. Además, no corresponde lo indicado en ese literal en cuanto a que la adjudicación podría efectuarse por tipo de combustible o producto ofertado, ya que no está previsto en las bases que la evaluación de la oferta económica se realice de esa forma. 3. Luego, en relación al N° 12.2 del pliego administrativo en comento, no se advierte cómo operaría la prórroga allí establecida en el caso que exista saldo de combustible en depósitos en estaciones de servicio, granel o en tarjetas de prepago. 4. Asimismo, no se ha establecido la presentación de una declaración jurada en relación a lo previsto en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, según los cuales las condenadas por los delitos que indica se encuentran impedidas de celebrar actos y contratos con organismos del Estado (aplica dictamen N° 69.474 de 2012). 5. En lo meramente formal, cabe observar que en el formulario N° 3, inciso final, se cita el punto III, debiendo ser el II. En atención a lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021381N13, de 9 de abril de 2013.
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