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Contraloría General de la República · N° E108515N25

Dictamen N° E108515, de 30 de junio de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas para adquirir un vehículo de traslado de internos, con alcances: la entidad licitante debe precisar en el sistema varios aspectos de las bases, como la habilitación en el Registro de Proveedores al ofertar y el monto de la garantía.

Texto del pronunciamiento

N° E108515 Fecha: 30-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba las bases administrativas para la adquisición de vehículo para traslado de internos, no obstante, es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 19.886, los proponentes deben encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, lo que se ha omitido señalar en el artículo 2° de ese pliego de condiciones. En la misma oportunidad, debe aclarar que, en la especie, no resulta pertinente lo indicado en el párrafo segundo del artículo 2° de dichas bases, en lo relativo a que los oferentes deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 septies de la citada ley N° 19.886, para poder participar en la licitación de que se trata, atendido que esa norma regula las inhabilidades para formar parte del Registro de Proveedores. En igual ocasión, esa entidad precisará que, en conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la aludida ley, la escritura pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores debe acompañarse al momento de ofertar en el referido proceso licitatorio, y no solo para la suscripción del contrato, como se consigna en los artículos 7°, numeral I, y 24, numeral IV de las bases. Asimismo, corresponde que aclarare que el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato corresponderá al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, y no a aquel que se menciona en el artículo 23 del anotado pliego de condiciones. Igualmente, que se pondrá término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la ley N° 21.595. En otro orden de ideas, se debe tener presente que, a diferencia de lo señalado en el artículo 33 de las bases y en la cláusula cuarta del modelo de contrato, el plazo de 30 días corridos para efectuar el pago al proveedor se contabiliza desde la recepción de la factura, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Finalmente, en lo formal, cumple con manifestar que el deber de confidencialidad se encuentra regulado en el artículo 38 del referido pliego de condiciones y no en la disposición que se indica en su artículo 35, N° 3, numeral III. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E108515N25, de 30 de junio de 2025.

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