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Contraloría General de la República · N° 024508N19

Dictamen N° 24.508, de 10 de septiembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 24.508 Fecha: 10-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Estado Mayor Conjunto -EMCO-, para solicitar la reconsideración del oficio N° 639, de 2018, de este origen, mediante el cual se representó la resolución N° 2, de 2017, de ese organismo, que aprobaba las bases de la licitación pública para la contratación del servicio de alimentación para el personal de esta institución, atendido que no existe sustento legal que permita conceder a sus funcionarios el referido beneficio, por las razones que indica. Al efecto, la entidad recurrente señala que el servicio de alimentación que se estaba licitando, beneficia al personal de las fuerzas armadas, sujeto al estatuto de personal de éstas, y que se encuentra destinado a prestar funciones en esa entidad. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos ha informado que, en su opinión, procede la entrega del beneficio de alimentación a los funcionarios de las fuerzas armadas que se encuentran destinados a desempeñar funciones en el EMCO, puesto que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal para las Fuerzas Armadas, así lo dispone. Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional manifiesta que corresponde la entrega de alimentación al personal de las Fuerzas Armadas comisionado o destinado a prestar funciones en el EMCO, por las razones que expone. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 145 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, indica que la destinación es la designación del personal para servir en una unidad o repartición, en calidad de planta o agregado, sin especificar el cargo o puesto que en ella le corresponda. Distingue la destinación de planta expresando que es aquella designación para integrar la dotación permanente de una unidad o repartición. Agrega que el personal de las Fuerzas Armadas podrá igualmente ser destinado para desempeñar, en cualquier calidad, cargos en la administración del Estado, tanto en el país como en el extranjero. Por su parte, el artículo 4° de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, indica que la organización de esa Secretaría de Estado será la siguiente: el Ministro de Defensa Nacional; la Subsecretaría de Defensa; la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto. Luego, su artículo 25 expresa que el Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. Más tarde, el artículo 29 del mismo texto legal expone que el personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial; por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro. Enseguida, el artículo 32 de dicha ley dispone que el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas instituciones. Agrega, su inciso segundo, que la calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes. Por su parte, el artículo 222 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, señala que las instituciones deberán proporcionar alimentación por cuenta fiscal al personal afecto a este Estatuto, cuando se encuentre desempeñando sus funciones normales del servicio, la que se incrementa en los casos en que deba cumplir guardias, servicios, acuartelamientos, campañas u otras actividades debidamente calificadas. De esta manera, atendido que el personal de las Fuerzas Armadas que se encuentra destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional desempeña funciones normales de servicio y continúa sujeto al sistema de remuneraciones y beneficios del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, es dable concluir que resulta procedente que reciba alimentación en el organismo al cual se encuentra destinado, por lo que se reconsidera el oficio N° 639, de 2018 de este origen. Por otro lado, resulta necesario hacer presente el artículo 30 de la citada ley N° 20.424 preceptúa que el personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el decreto ley N° 3.500, de 1980. Luego, el artículo 6° transitorio del mismo cuerpo legal faculta al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de esa ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el dictamen N° 31.392, de 2011, esta Entidad de Control, representó, por las razones que indica, el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la planta de personal del Estado Mayor Conjunto y que a la fecha, dicho cuerpo normativo no ha sido reingresado a esta Contraloría General para su estudio de legalidad, por lo que dicha cartera de Estado deberá informar dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio, las razones que han dado lugar a la referida omisión. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024508N19, de 10 de septiembre de 2019.

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