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Contraloría General de la República · N° E468982N24

Dictamen N° E468982, de 1 de abril de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases, contrato y anexos de una licitación privada, con alcances: deben corregirse discrepancias en plazos de consultas, cláusulas de término anticipado, declaración jurada y numeración del acto.

Texto del pronunciamiento

N° E468982 Fecha: 01-IV-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, texto del contrato y anexos para la adquisición e instalación, mediante licitación privada, del bien que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise el plazo de que dispondrán los proveedores para efectuar consultas en relación con la materia de la licitación, dada la discordancia existente entre lo regulado sobre el particular en el N° 1.4 de las bases -15 días- y en el N° 3.3 de las mismas -10 días-. Además, cumple con advertir que también se podrá poner término anticipado al contrato cuando el proveedor se encuentre afecto a alguna de las inhabilidades que contempla el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, toda vez que dicha causal se encuentra prevista en el N° 4.17.16 del pliego de condiciones, y se ha omitido incluir en la cláusula décima sexta del contrato. Por otra parte, esa institución deberá complementar el formato de declaración jurada contenida en el anexo N° 5, dado que no se incluye la inhabilidad para contratar con la Administración establecida en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211 de 1973. En lo meramente formal, cabe consignar que la declaración jurada simple relativa a programas de integridad está contenida en el anexo N° 7 del pliego de condiciones y no en el anexo N° 8, como se indica en el acápite contenido bases de licitación privada. Por último, en el acto del rubro se incluye dos veces un resuelvo N° III con contenido distinto. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E468982N24, de 1 de abril de 2024.

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