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Contraloría General de la República · N° 080909N16

Dictamen N° 80.909, de 7 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 80.909 Fecha: 07-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que adjudica la licitación pública que singulariza, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en la ficha del portal www.mercadopublico.cl ese servicio indicó que la garantía de seriedad de la oferta debía estar vigente hasta el día 7 de septiembre de 2016, lo que difiere de lo prescrito en el N° 6.3 de las bases administrativas del certamen, aprobadas por la resolución N° 50, de 2016, según el cual esa caución debía tener una vigencia mínima de 60 días hábiles posteriores a la fecha de cierre de presentación de las ofertas, sin que conste que la entidad convocante haya aclarado esa disconformidad dentro del plazo previsto para la presentación de dicho instrumento. Lo anterior vulnera el principio de transparencia que debe imperar en toda actuación pública, pues la información incorporada en la ficha no da cuenta de lo que se requería en las bases administrativas. Al respecto, se debe tener presente que si bien ante una discordancia de esa naturaleza prima el texto aprobado en el pliego de condiciones, en la especie no puede dejar de considerarse que dos de las tres ofertas formuladas en esta licitación pública fueron declaradas inadmisibles por otorgar dicha garantía en conformidad con los datos proporcionados en la ficha aludida, lo que constituye un vicio del procedimiento licitatorio que afecta su validez (aplica criterio de dictamen N° 799, de 2016, de este origen). Además, cumple con señalar que la comisión de evaluación no se conformó de acuerdo a lo previsto en el N° 11.1 de las bases administrativas, toda vez que debía estar compuesta por cuatro integrantes, y no por tres, como se advierte del informe de evaluación que se acompaña al acto administrativo en examen. En consecuencia, la entidad licitante deberá retrotraer el procedimiento licitatorio de la especie, a fin de aclarar la disconformidad relativa a la vigencia de la garantía de seriedad de las ofertas e integrar correctamente la comisión de evaluación. En consideración a lo expuesto, se representa el instrumento señalado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080909N16, de 7 de noviembre de 2016.

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