Contraloría General de la República · N° E68361N25
Dictamen N° E68361, de 24 de abril de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón, con alcances, del documento que aprueba las bases de una licitación de recursos educativos, ordenando precisar en el sistema de compras que quien oferte individualmente y en unión temporal será inadmisible en ambas propuestas.
Texto del pronunciamiento
N° E68361 Fecha: 24-04-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas de la licitación pública para la adquisición de recursos educativos destinados a la educación parvularia, básica y media, con el objeto de complementar las bibliotecas escolares CRA, pero es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones, que, en caso de que un proponente oferte de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores, no se aplicará lo señalado en el párrafo tercero del N° 1 del artículo primero de las bases, sino que ambas propuestas serán declaradas inadmisibles, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 48 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, dado que en las bases no se señalan criterios específicos para determinar la oferta más conveniente entre aquellas presentadas por proveedores de un mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, esta Entidad de Control entiende que, en tal caso, se considerará como más ventajosa la propuesta de menor precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, inciso segundo, del aludido decreto N° 661. Asimismo, en el evento que se cobre la garantía de fiel cumplimiento en el caso previsto en el párrafo final del N° 8.7.5 del artículo primero de las bases, corresponde al servicio restituir el remanente y no el contratista, como ahí se indica. En otro orden de ideas, respecto de la posibilidad de modificación del contrato prevista en el N ° 8.7.6 del artículo primero del referido pliego rector, es pertinente señalar que esta debe ser aprobada mediante un acto administrativo totalmente tramitado, lo que no se ha precisado en la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E68361N25, de 24 de abril de 2025.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.