Contraloría General de la República · N° 036913N11
Dictamen N° 36.913, de 10 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 36.913 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Osvaldo Carrión Serrano, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la suspensión en el otorgamiento de prestaciones de salud que la Dirección de Previsión de Carabineros habría dispuesto respecto de su cónyuge, motivado en que aquélla sería titular de una pensión básica solidaria, se ajustó a derecho. Requerido su informe, la referida entidad ha manifestado, en síntesis, que las personas que gozan de la indicada pensión básica, no son causantes de asignación familiar, requisito necesario para recibir las aludidas prestaciones. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, señala que esa Dirección de Previsión proporcionará beneficios médicos, hospitalarios y dentales, con las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo, ordenamiento que se encuentra contenido en el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Medicina Curativa de dicha entidad, cuyo artículo 1° previene que las mencionadas prestaciones se otorgarán a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas. Luego, se debe anotar que la ley N° 20.255, que crea el Sistema de Pensiones Solidarias, dispone, en su artículo 26, en lo que interesa, que las personas que gocen de pensión básica solidaria de vejez o invalidez, no causarán asignación familiar. En este contexto, resulta útil destacar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 14.273, de 2005 y 43.834, de 2010, de esta Entidad de Control, entre otros, que los términos causante de asignación familiar y carga familiar son empleados indistintamente para referirse a la persona que origina dichos beneficios, independiente del hecho de percibir o no el subsidio pertinente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Nelly del Carmen Carrión Tapia, cónyuge del recurrente, desde el 1 de julio de 2008, es beneficiaria de una pensión básica solidaria de vejez, data a contar de la cual dejó de ser causante de asignación familiar del peticionario y, por ende, no se encuentra habilitada para percibir, de parte de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las prestaciones de salud que ésta otorga a sus imponentes y a las cargas familiares de éstos, de modo que la decisión adoptada por esa institución previsional, en orden a cesar dichas atenciones respecto de aquélla, se ajusta a la normativa que regula la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036913N11, de 10 de junio de 2011.
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