Contraloría General de la República · N° 007759N10
Dictamen N° 7.759, de 10 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 7.759 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Cartagena Collao, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro incorporando el reajuste de 10,6%, que a su juicio, le correspondió percibir. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de esa Institución Policial manifiesta, en síntesis, que la pensión del interesado fue incrementada con el reajuste del 10,6% que reclama, en los términos indicados por la ley N° 19.073, por lo que se encuentra ajustada a la normativa que le es aplicable. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 3° de la ley N° 19.073 establece, en lo que interesa, que las pensiones de los antiguos regímenes previsionales a que se refieren, entre otros, el artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, que se encontraban vigentes al 30 de abril de 1985, se reajustarán por una sola vez en un 10,6% en la oportunidad que se indica. Precisado lo anterior, cabe recordar que el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. Ahora bien, y luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece en ellos que el solicitante haya requerido en tiempo y forma el reajuste en comento, por lo que se encuentra vencido en exceso el término legal para revisar su jubilación, considerando que la reliquidación de la misma se dispuso mediante la resolución “R” N° 339, de 1982, del aludido Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual es del caso hacer presente que éste señala que, en su oportunidad, dicho incremento le habría sido concedido. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con manifestar que al señor Cartagena Collao no le asiste actualmente el derecho a reliquidar su beneficio previsional en los términos solicitados, por encontrarse prescrito el derecho a revisión de su pensión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007759N10, de 10 de febrero de 2010.
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