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Contraloría General de la República · N° 048873N12

Dictamen N° 48.873, de 9 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 48.873 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Pastenes Díaz, reclamando en contra de la Municipalidad de Maipú, por el cobro de derechos de aseo domiciliario, pese a que, a su entender, el inmueble estaría exento de dicho gravamen. La Municipalidad de Maipú, requerida al efecto, informó que el recurrente mantiene una deuda desde el año 2001 con esa entidad edilicia por concepto de derechos de aseo, toda vez que no se encuentra beneficiado con la exención legal del respectivo pago -prevista en el artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales-, atendido que la propiedad en cuestión, de acuerdo a la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos, tiene un avalúo fiscal superior a las 225 unidades tributarias mensuales. Sobre el particular, cabe señalar, que el inciso primero del artículo 7° del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que interesa, que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo; correspondiendo a cada municipio fijar esa tarifa, de acuerdo a los parámetros que indica. La citada norma, en su inciso tercero, añade, en lo pertinente, que las entidades edilicias podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en las correspondientes ordenanzas locales. Con todo, en su inciso cuarto, establece que quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. En este orden de ideas, es necesario anotar que el Título II, “Exenciones total y parcial”, de la “Ordenanza local sobre condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basura, exenciones total y parcial”, decreto N° 3.122, de 2006, de la Municipalidad de Maipú, regula, en sus artículos 15 y siguientes, las situaciones que permiten a los usuarios del servicio de aseo acceder a la exención del 100% del respectivo cobro y el procedimiento aplicable al efecto. En este contexto, es útil indicar que este Organismo de Control ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 22.725, de 2010, que la regla general es que todos los usuarios paguen derechos municipales por el servicio de aseo domiciliario, de manera que la liberación de su pago constituye una excepción, cuya ocurrencia solo puede encontrar su fundamento en alguna de las hipótesis previstas por el decreto ley N° 3.063, de 1979, esto es, que se derive de la determinación adoptada en tal sentido por el municipio -atendido el mérito de las condiciones socioeconómicas de los usuarios, de acuerdo con lo establecido al respecto en la ordenanza que al efecto debe dictar- o del expreso tenor de la ley, en el caso que se trate de viviendas o unidades habitacionales que tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, el certificado de avalúo fiscal de la propiedad del reclamante, se verifica que el inmueble en cuestión tiene un avalúo fiscal que supera las 225 unidades tributarias mensuales establecidas en el inciso cuarto del referido artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, como supuesto de la exención automática del pago por el servicio de aseo. Asimismo, de los documentos acompañados no consta que el peticionario haya realizado ante el municipio las gestiones tendientes a solicitar la obtención de la exención de este gravamen, acreditando el cumplimiento de alguna de las causales contempladas en la citada ordenanza. Por consiguiente, atendido que no consta que respecto del señor Pastenes Díaz concurra alguna de las causales de exención referidas, esta Contraloría General debe concluir que la Municipalidad de Maipú se ajustó a derecho al cobrarle por el servicio de aseo domiciliario. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es dable hacer presente que, de acuerdo a lo sostenido por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 27.238, de 2009 y 24.286, de 2011, entre otros, lo expresado no obsta a la posibilidad que tiene el interesado de celebrar convenios de pago en relación con los montos adeudados y a las acciones que en la esfera jurisdiccional pueda hacer valer a fin de obtener que se declare la prescripción extintiva de parte de los derechos municipales por los que reclama, según lo preceptúa el artículo 2.515 del Código Civil. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048873N12, de 9 de agosto de 2012.

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