Contraloría General de la República · N° 049802N12
Dictamen N° 49.802, de 14 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 49.802 Fecha: 14-VIII-2012 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota, ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el señor Santos Maita Querquezana, funcionario de la Municipalidad de General Lagos, a través de la cual solicita la intervención de este Órgano de Control, por cuanto dicho municipio no le ha enterado las cotizaciones previsionales en la entidad en que se encuentra afiliado, por los períodos que indica. Sobre el particular, y acorde con lo manifestado por esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 81.979, de 2011 y 4.114, de 2012, es preciso señalar, en primer término, que compete a la Superintendencia de Pensiones -como sucesora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, y 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resolver la alegación planteada. En razón de lo expuesto, dado que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa entidad, cumple con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de las facultades conferidas a esta Contraloría General en el artículo 97 de la citada ley N° 20.255, en relación con el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales y las responsabilidades administrativas derivadas de dicha infracción. De este modo, atendidas las consideraciones expuestas, se remite la presente reclamación a la Superintendencia de Pensiones, no obstante las acciones que pueda adoptar la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, en el ejercicio de las facultades a que se ha hecho referencia (aplica dictamen N° 36.909, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049802N12, de 14 de agosto de 2012.
Artículos que cita
Más sobre AFP, Cotizaciones y Bono de Reconocimiento
-
La Contraloría concluye que la determinación de las cotizaciones previsionales y de salud incluidas en el código 900 del Formulario N° 22 es competencia del SII, por lo que le remite la presentación para que responda a la recurrente, sin pronunciarse sobre el fondo de la compensación CAE.
-
La Contraloría rechaza la solicitud de ilegalidad del cálculo del aporte mensual complementario de educación, pues el DFL N° 4, de 2025, ya fue tomado de razón y se ajustó a la delegación. Además, la alegación sobre un financiamiento incompleto es materia constitucional ajena a su competencia.
-
La Contraloría concluye que las retenciones de boletas de honorarios destinadas a cotizaciones previsionales tienen preeminencia sobre otros cobros, por lo que la TGR debe revocar la compensación con la deuda CAE y reintegrar los $580.974 a la recurrente.
Todos los pronunciamientos sobre AFP, Cotizaciones y Bono de Reconocimiento
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.