Contraloría General de la República · N° 002498N15
Dictamen N° 2.498, de 12 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 2.498 Fecha: 12-I-2015 Esta Entidad de Control ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, que aprueba las bases administrativas de la licitación pública para contratar los servicios de aseo para las áreas que indica de ese centro de estudios, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que durante la etapa de aclaración de las bases, la entidad licitante deberá, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, ajustar el plazo de devolución de la boleta de garantía de fiel cumplimiento regulado en el N° 5 del punto IX del pliego de condiciones a lo previsto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, se ha entendido que la alusión al artículo 9° de las bases administrativas que se efectúa en el N° 2 del punto VI de ese pliego de condiciones, se refiere al artículo 9° de la ley N° 19.886. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002498N15, de 12 de enero de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.