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Contraloría General de la República · N° 066667N10

Dictamen N° 66.667, de 9 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 66.667 Fecha: 09-XI-2010 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a este Nivel Central una presentación, por la que la Municipalidad de Rancagua solicita un pronunciamiento acerca de la aplicación y alcance del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo al otorgamiento de nuevas patentes municipales en terrenos cuyo uso se encuentra congelado en conformidad a ese precepto. Lo anterior atendido que, a juicio de esa entidad edilicia, existirían discrepancias entre lo manifestado en el oficio circular N° 1.073, de 2007, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -DDU 194- y la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 17.208, de 2009. En síntesis, sostiene el municipio aludido que mientras en la indicada circular se señala que para que se pueda otorgar una nueva patente municipal en terrenos cuyo uso, en virtud de la citada norma legal, se encuentra congelado, se deberá cumplir con la zonificación prevista en el instrumento de planificación territorial vigente, en el pronunciamiento citado se concluye que, en la situación aludida, los municipios se encuentran en la obligación de proceder al otorgamiento de la nueva patente, en la medida que las actividades que se pretende desarrollar estén conformes con el uso de suelo que estaba permitido para ese sector con anterioridad a la modificación del respectivo plan regulador. Sobre el particular, es menester recordar, en lo pertinente, que según lo previsto en el citado artículo 62, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados, de manera que no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo, salvo las excepciones que indica. En relación con dicha norma, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.989, de 2007, 41.288 y 60.461, de 2008 y 15.594 de 2009, ha indicado que los terrenos que se encuentran congelados en virtud de la aplicación de ese precepto, pueden continuar con el mismo uso en la medida que, en su oportunidad, hubieran cumplido con las disposiciones sobre zonificación, y que el congelamiento sólo se circunscribe a la prohibición del aumento de volumen de construcción, dejando abierta la posibilidad de otorgar en dichos terrenos patente comercial a una tercera persona, distinta de aquella a la que se le había otorgado inicialmente la respectiva autorización. En este mismo sentido, mediante el citado dictamen N° 17.208, de 2009, de esta Contraloría General -cuyo criterio ha sido aplicado por el dictamen N° 27.471, de 2010-, se precisó que respecto de esos inmuebles resulta admisible el otorgamiento de una patente comercial que ampare una actividad con un giro distinto al existente con anterioridad, siempre que se ajuste al uso del suelo contemplado para ese lugar en el respectivo instrumento de planificación territorial antes de su modificación. Ahora bien, el oficio N° 1.073, de 2007, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que instruye sobre los criterios de aplicación del congelamiento de los terrenos cuyo uso de suelo no se conformare con el instrumento de planificación territorial, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, señala, en lo pertinente, que “En los casos en que se solicite una nueva patente, con un destino distinto al existente antes de ser congelado el terreno, ésta deberá cumplir con el uso de suelo permitido por el instrumento de planificación territorial vigente”. En este contexto, es posible concluir que lo manifestado por la citada dependencia ministerial, según el texto transcrito precedentemente, debe entenderse sin perjuicio de que, en el caso de que la patente solicitada diga relación con un destino comprendido en el uso de suelo que se permitía antes de la modificación del instrumento de planificación territorial, la autoridad no puede negarse a su otorgamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066667N10, de 9 de noviembre de 2010.

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