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Contraloría General de la República · N° 000740N15

Dictamen N° 740, de 6 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 740 Fecha: 06-I-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto del actuar de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), por cuanto a su juicio dicha entidad, en la situación que indica, al visar un nuevo cuadro regulador de trabajo en la mar, habría dejado sin sanción la desobediencia de un jefe de máquinas a la orden impartida por el respectivo capitán de la nave. Requerido informe, la DIRECTEMAR señaló que, de acuerdo al decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, la sanción de una conducta ocurrida durante la navegación corresponde exclusivamente al capitán de la nave, la que debe quedar registrada en el correspondiente libro de disciplina, por lo que el supuesto acto de indisciplina que alega la entidad recurrente debió ser sancionado por el propio capitán de la nave, el que no acompañó el aludido libro. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 del citado decreto ley N° 2.222, el capitán es el jefe superior de la nave encargado de su gobierno y dirección y está investido de la autoridad, atribuciones y obligaciones que se indican en esta ley, en el Código de Comercio y en las demás normas legales relativas al capitán. Enseguida, el artículo 51 de ese mismo cuerpo normativo dispone que el capitán de una nave nacional es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden y disciplina en la nave. Por su parte, el artículo 80 del aludido decreto ley establece que las faltas al orden y a la disciplina serán sancionadas por el Director y por las Autoridades Marítimas. Luego, su artículo 82 previene que no obstante lo dispuesto en el artículo 80, las faltas al orden y a la disciplina cometidas durante la navegación, deberán ser sancionadas por el capitán con multas y amonestaciones, de lo que dará cuenta a su arribo al primer puerto nacional a la Autoridad Marítima y, en puertos extranjeros al Cónsul de Chile. Como puede apreciarse, el ordenamiento jurídico le ha encomendado al capitán de cada nave la jefatura superior de esta, correspondiéndole ejercer las atribuciones que expresamente contempla el decreto ley N° 2.222, de 1978, entre las que se encuentra el sancionar las conductas de indisciplina cometidas durante la navegación. De ese modo, es posible concluir que si bien la potestad sancionatoria está radicada por regla general en la DIRECTEMAR, en el caso de faltas a la disciplina que se produzcan durante la navegación, dicha potestad le corresponde al capitán de la nave. En atención a lo expuesto, cumple con señalar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte irregularidad en la actuación de la DIRECTEMAR, por cuanto a esa entidad no le corresponde aplicar una sanción respecto de una falta disciplinaria cometida durante la navegación. Por último, sobre lo manifestado por la entidad recurrente, respecto a que la autoridad marítima habría visado un segundo cuadro regulador, presentado por una empresa naviera y con las omisiones que ahí enuncian, cabe manifestar que procede que esa institución dé respuesta directa a los interesados, informando sobre lo resuelto a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la fecha de recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000740N15, de 6 de enero de 2015.

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