Contraloría General de la República · N° 007672N20
Dictamen N° 7.672, de 8 de abril de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 7.672 Fecha: 08-IV-2020 Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe que aprueba las bases administrativas, técnicas, anexos y modelo de contrato para la contratación, mediante licitación pública, de un mutuo para financiar el término de proyectos habitacionales que se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que en la etapa de aclaraciones esa entidad precise, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que esa repartición pública exigirá que se acredite por los proveedores al momento de presentar sus ofertas, que no están afectos a la prohibición de contratar con la Administración, contenida en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973 (aplica dictamen N° 20.454 y oficio N° 24.695, ambos de 2019). En la misma oportunidad deberá aclarar que el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado que regula la ley N° 20.393, debe entenderse en los términos establecidos en sus artículos 8° y 10°, sin que resulte aplicable el de 2 años a que aluden los N°s. 3 del artículo 5° de las bases administrativas y del anexo N° 2, respectivamente. Además, en relación al plazo de entrega de recursos, cumple con precisar que comienza desde la entrada en vigencia del contrato, esto es a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y no como se indica en el punto N° 4 del artículo 35 de las bases administrativas. Asimismo, que la entidad licitante deberá dar a los oferentes la posibilidad de informar en el anexo N° 2, si registran o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, lo que se omitió señalar en ese documento. Por último, cabe hacer presente que esta Institución Autónoma ha cursado el documento en estudio en el entendido que los recursos financieros que se obtengan serán destinados íntegramente a materializar el término de los proyectos habitacionales que se singularizan en artículo 1° de las bases administrativas en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007672N20, de 8 de abril de 2020.
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