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Contraloría General de la República · N° 066528N13

Dictamen N° 66.528, de 16 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 66.528 Fecha: 16-X-2013 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de doña Lilian del Carmen Figueroa Castro, hija soltera del señor Porfirio Eduardo Figueroa Segura, exfuncionario de Carabineros de Chile, actualmente fallecido, la que solicita un pronunciamiento en orden a determinar el derecho que, a su juicio, le asistiría a percibir el montepío generado a la muerte de su padre desde la data de su respectiva solicitud, puesto que se le otorgó a contar de una fecha posterior. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de esa institución policial, junto con remitir el expediente respectivo, ha manifestado, en síntesis, que a la recurrente se le otorgó una pensión desde el 31 de enero de 2013, mediante resolución “R” N° 254, de 28 de marzo de 2013. Sin embargo, este Organismo de Control la cursó con alcance, por corresponderle dicho beneficio desde el 26 de octubre de 2012, data de su solicitud, razón por la cual, a través de la resolución “R” N° 924, del 2 de julio de 2013, ese servicio aclaró dicho acto, señalando que el montepío debió ser concedido desde su requerimiento. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece, en lo que interesa, que las pensiones de retiro o montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán desde la fecha de la solicitud correspondiente y no desde el fallecimiento del causante, como indica la regla general del artículo 130 de dicho texto estatutario. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que el día 20 de marzo de 2010, se produjo el deceso del causante, y la recurrente no solicitó su pensión hasta el 26 de octubre de 2012, fecha a contar de la cual se le otorgó el beneficio respectivo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la situación planteada por la recurrente se encuentra regularizada y ajustada a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066528N13, de 16 de octubre de 2013.

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