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Contraloría General de la República · N° 006672N19

Dictamen N° 6.672, de 8 de marzo de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 6.672 Fecha: 08-III-2019 La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura consulta si resulta procedente que se autorice el desplazamiento de la concesión de acuicultura con código de centro N° 110683, a nombre de Salmones Blumar S.A. -a que se refiere el dictamen N° 17.622, de 2018, de este origen-, toda vez que aquélla se encuentra a menos de 1, 5 millas náuticas respecto de la concesión de acuicultura con código de centro N° 110355, a nombre de Puerto Aguirre S.A. Sobre el particular, la entidad recurrente informó en su oportunidad que el aludido desplazamiento no afectaba a ninguna solicitud de concesión de acuicultura en trámite ni otorgada y que no se preveía que generara nuevos riesgos ambientales ni sanitarios. En ese entendido, el referido pronunciamiento señaló que existiendo una imposibilidad sobreviniente que afecta al centro de cultivo código N° 110683, que le impide a su titular operar en el sector que allí se indica, en virtud de la existencia de una formación rocosa con las características particulares descritas por esa subsecretaría, esta Entidad Fiscalizadora no observaba irregularidad en que se autorizara el desplazamiento solicitado, considerando que se trataba de una excepción para el caso concreto que se analizaba, sin perjuicio que se cumplieran los procedimientos administrativos pertinentes que permitieran concretar el desplazamiento requerido Al respecto, cabe manifestar que el anotado dictamen no se refirió a la distancia que debe mantenerse entre las concesiones, por lo que sus conclusiones deben entenderse sin perjuicio de dar cumplimiento al resto de la normativa que rige la materia, como ocurre con las distancias mínimas que deben existir entre centros de cultivos como los de la especie, que según lo dispone el artículo 13° del decreto N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, deben conservar entre sí, a lo menos, 1,5 millas náuticas. En consideración con lo expuesto, esa Secretaría de Estado se encuentra en el imperativo de dar cumplimiento a la normativa aplicable a la materia consultada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006672N19, de 8 de marzo de 2019.

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