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Contraloría General de la República · N° 078518N13

Dictamen N° 78.518, de 29 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 78.518 Fecha: 29-XI-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Bexsabé Vidal Moraga, presidenta de la “Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Hospital Las Higueras”, en la que formula una serie de cuestionamientos en relación con la juridicidad del procedimiento y las decisiones adoptadas por el aludido recinto asistencial, a raíz de la revisión general del “Proceso de Acreditación de los Profesionales del Hospital Las Higueras de Talcahuano”, a través de las cuales, como consecuencia de haberse detectado diversas irregularidades, se ordenó recalcular los años de acreditación de más de 40 empleados para los efectos de acceder al componente individual de la asignación contemplada en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y el reintegro de las sumas que se estimaron indebidamente percibidas. Asimismo, se han dirigido a este Organismo de Control las funcionarias Paola Espinosa Marchant, Jaqueline Cofré García, Pamela Alarcón Aroca y Cecilia Vega Mercado, dependientes del mismo establecimiento de salud, reclamando en contra de las determinaciones tomadas respecto de cada una de ellas como fruto del antedicho proceso de revisión, por las razones que indican en sus respectivas presentaciones. Requerida de informe sobre la petición de la señora Vidal Moraga, la Subsecretaría de Redes Asistenciales dirigió un oficio al Servicio de Salud Talcahuano, del cual depende la institución hospitalaria antes referida, a fin de que contestara dicha solicitud. Por su parte el Director del Servicio de Salud recién mencionado manifestó que la entidad recurrida efectivamente llevó a cabo un examen general de los procesos de acreditación de sus empleados, en el cual se detectaron errores que se arrastraban desde los años 2005 y 2006, ya que a varios de ellos se les habían considerado períodos discontinuos en la antigüedad necesaria para su acreditación, accediendo al beneficio económico al que ésta se encuentra asociada antes de tiempo o en una proporción distinta a la que les correspondía, por lo que el anotado hospital habría resuelto retrotraer cada caso a partir de la fecha en que el funcionario fue mal acreditado, debiendo iniciar desde ese momento un nuevo procedimiento al efecto. Informando también sobre la materia la Dirección de Presupuestos señaló que debido a que los antecedentes aportados por las peticionarias eran de orden general, sería necesario requerir antecedentes más específicos al Servicio de Salud Talcahuano sobre el asunto consultado. A su turno, el Hospital Las Higueras informó sobre la situación particular de las empleadas reclamantes, absteniéndose de hacerlo respecto de la presentación de doña Bexsabé Vidal Moraga. Sobre el particular, el artículo 86, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, establece para el personal perteneciente a las plantas de profesionales y de los directivos de carrera que indica, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que contiene un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de tales organismos. A su vez, el artículo 88 de dicho texto previene, en lo que interesa, que para obtener el componente por el que se consulta, el mencionado personal deberá participar en un proceso de acreditación cada 3 años, que consistirá en la evaluación de las actividades de capacitación que sean pertinentes al mejoramiento de la gestión de los organismos y de la atención proporcionada a los usuarios, accediendo al beneficio el personal que lo apruebe en los porcentajes que, en relación con los años de servicio, fija esa norma. Enseguida, acorde con el artículo 5° del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, que reglamenta el procedimiento en cuestión y el otorgamiento del componente en análisis, aquel tiene por objeto evaluar las actividades de capacitación debidamente certificadas, así como su pertinencia en relación al mejoramiento de la gestión y al de la atención proporcionada a los usuarios, para lo cual se considerarán los antecedentes que presenten los funcionarios y los que existan en poder del Servicio de Salud, correspondientes a la capacitación llevada a cabo en los 3 años anteriores a la acreditación, de conformidad con la regulación que en las disposiciones siguientes se contiene. A continuación, el artículo 9° del anotado decreto dispone, en el numeral 1, que para los efectos de otorgar el factor en comento, los funcionarios, al cumplir 3, 6 y 9 años de antigüedad en los Servicios de Salud o sus antecesores legales, deberán someterse al proceso de acreditación individual, y sólo quienes lo aprueben accederán a dicho componente. En el numeral 2 se agrega, en lo pertinente, que el Departamento de Recursos Humanos de los Servicios de Salud, anualmente, en los meses que allí detalla, difundirá en todos los establecimientos la nómina de empleados que, en el trimestre respectivo, cumplan los 3, 6 y 9 años de labores que exige el proceso de acreditación y que deban, por ende, participar en él, en tanto que su numeral 6 contempla, como culminación de dicho procedimiento, que una vez resueltas las reclamaciones que hubieren tenido lugar el Director del Servicio de Salud dictará en las oportunidades allí determinadas una resolución que contendrá la nómina del personal que lo aprobó, la que dará derecho al pago de la cuota del factor individual de la asignación a contar del mes respectivo, en el porcentaje que corresponda. De este modo, y en armonía con el criterio expuesto, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.564 y 12.578, ambos de 2007, 64.516, de 2009 y 69.398, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, debe concluirse que la normativa precitada exige que los servidores hayan cumplido con las actividades de capacitación en el trienio precedente a la acreditación, mediante servicios continuos, lo que se ve corroborado por la expresión “años anteriores” utilizada por el artículo 5° del reglamento antes aludido. En razón de lo anterior, debe estimarse que los actos administrativos que concedieron el beneficio a funcionarios que no cumplían con tal requisito no se ajustaron a derecho y, por tanto, correspondía invalidarlos, pero respetando las limitaciones que al efecto establece el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esto es, previa audiencia del interesado y sólo en la medida que no hubiesen transcurrido más de dos años contados desde su notificación. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que, en atención a los hechos descritos previamente, el Hospital Las Higueras, mediante resoluciones exentas N°s. 1.254, de 2012 y 862, de 2013, procedió a regularizar las fechas y, en consecuencia, los porcentajes de acreditación individual del personal que en ellas se especifica, sin atender a la data de los actos irregulares que por esta vía se dejaron sin efecto y sin dar antes de ello audiencia a los interesados. En razón de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que ese centro asistencial deberá proceder a efectuar un nuevo proceso de revisión, observando esta vez las dos exigencias contenidas en el artículo 53 de la anotada ley N° 19.880, lo que importa que sólo podrán ser invalidadas, previa audiencia del afectado, las resoluciones que se hubieren notificado con menos de dos años de antelación y que hayan tenido por acreditados a funcionarios que no cumplían con 3 años continuos de antigüedad en el periodo inmediatamente anterior, correspondiendo el reintegro de los montos cobrados a los servidores cuya acreditación fue incorrectamente anulada, y el pago de las sumas que resultare adeudarles en su caso, así como la instrucción de los procedimientos disciplinarios que fueren pertinentes para establecer las responsabilidades administrativas respectivas. Atendido lo expresado, no se emitirá pronunciamiento en relación con las demás consultas planteadas por doña Bexsabé Vidal Moraga en relación con el procedimiento que se ha ordenado regularizar. En lo que atañe a las presentaciones individuales de Paola Espinosa Marchant, Jaqueline Cofré García, Pamela Alarcón Aroca y Cecilia Vega Mercado, cabe manifestar que dichas servidoras deberán ser incluidas, junto con todos los demás funcionarios afectados, en la correspondiente revisión. Transcríbase a las interesadas, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, al Servicio de Salud Talcahuano, a la Dirección de Presupuestos y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078518N13, de 29 de noviembre de 2013.

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