Contraloría General de la República · N° 035083N13
Dictamen N° 35.083, de 5 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 35.083 Fecha : 05-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Miriam Rosa Corvalán Bustamante, exempleada de la Central Odontológica del Ejército, para solicitar que se modifique la fecha de reliquidación de su pensión de retiro, pues a su juicio, ésta debe ser otorgada desde la desvinculación de la referida institución, hecho acaecido el 31 de julio de 2010, y no desde el 2 de septiembre de 2011, como se ha efectuado en la especie. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que mediante su resolución N° 109, de 2012, se reliquidó el beneficio de retiro de la interesada, a contar del 2 de septiembre de 2011, data de la respectiva solicitud. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, vigente por expreso mandato del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde que se hicieron exigibles, sólo se pagarán desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la recurrente, con fecha 10 de diciembre de 2010, elevó ante este Organismo Fiscalizador una petición destinada a traspasar sus cotizaciones erróneamente enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, con el objeto de reliquidar la jubilación que le fuera otorgada en su calidad de exempleada civil del Ejército. Siendo ello así, habida consideración de que existen documentos en que consta que la peticionaria tenía pendiente un pronunciamiento impetrado dentro del año siguiente a su renuncia, habiendo efectuado gestiones útiles ante la Secretaría de Estado informante, es dable concluir que le corresponde percibir los beneficios previsionales a partir de la época de su cese, producido el 31 de julio de 2010. En consecuencia, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá reliquidar la pensión de retiro de la recurrente a contar del 1 de agosto de 2010, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035083N13, de 5 de junio de 2013.
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