Contraloría General de la República · N° 019582N15
Dictamen N° 19.582, de 12 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 19.582 Fecha: 12-III-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 1.785, de 2014, del Complejo Hospitalario San José, mediante la cual se aprueban bases y anexos para la adquisición de los servicios de seguridad que indica, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, corresponde señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esta Contraloría General entiende que la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada al momento de suscribir el acuerdo de voluntades, puede ser reemplazada por otra equivalente al 7% del valor remanente del contrato, y no como se indica en el párrafo tercero del N° 13.2 del artículo décimo tercero del pliego de condiciones y de la cláusula octava del contrato tipo que se viene sancionando, contenido en el anexo N° 3, lo que deberá ser precisado por la entidad licitante a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, durante el periodo de aclaraciones a las bases. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019582N15, de 12 de marzo de 2015.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.