Contraloría General de la República · N° 028190N15
Dictamen N° 28.190, de 10 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 28.190 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángel Candia Iturra, exdocente de la Municipalidad de Estación Central, reclamando que se le adeuda el pago de diferencias de remuneraciones por concepto de asignación de experiencia, ya que solo le reconocieron 22 años de servicios, no obstante que tiene 25 años y 11 meses de trabajo. Asimismo, alega que no se le enteró la asignación de perfeccionamiento mientras se desempeñó en dicha entidad. También, señala que no se cumplió la orden de trabajo N° 5, de 2012, del jefe de Recursos Humanos del Departamento de Educación de la Municipalidad de Estación Central, en la que se le designaba con 40 horas cronológicas semanales, porque solo se le pagó por una carga de 30. Requerido informe a la entidad edilicia, esta expresó que como da cuenta la documentación acompañada, la asignación de experiencia se encuentra pagada, y que por concepto de perfeccionamiento, se adeuda el monto de $ 1.887.782, el cual se abonaría el 1 de marzo de 2015. Asimismo, se requirió informe a la Subsecretaría de Educación, la que expresó que no le correspondía pronunciarse sobre las referidas asignaciones. En cuanto a la asignación de experiencia, corresponde señalar que el municipio no se hace cargo de la alegación del interesado, limitándose a expresar que nada se le debe, en circunstancias que aquel reclama por la cantidad de bienios que le fueron reconocidos, por lo que, atendido a que este último no acompaña antecedentes que permitan acreditar el número de años que indica poseer, se debe desestimar su presentación en dicho punto. En relación a la carga horaria que alega el señor Candia Iturra, es menester señalar, que el artículo 3° de la ley N° 19.880, ordena que “Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos”, entendiendo por tales, “las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”. En este sentido, la orden de trabajo a la que alude el recurrente, resulta improcedente para nombrarlo en sus funciones, pues tal medida debe ser dispuesta a través de un acto administrativo formal, esto es -en virtud del artículo 12 de la ley N° 18.695-, por un decreto alcaldicio, el cual, según lo indicado en el artículo 29 de la ley N° 19.070, corresponde que contenga, entre otras especificaciones el número de horas cronológicas semanales a desempeñar. Ahora bien, consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene este Organismo Fiscalizador, que el interesado fue contratado por la Municipalidad de Estación Central, desde el 1 de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013, a través del decreto N° 464, de 2012, de la aludida entidad edilicia, por 30 horas cronológicas semanales, como asimismo, consta de sus liquidaciones de sueldo de dicho período, que se le pagó la remuneración básica mínima nacional por una carga igual a la señalada, por lo que se ajustó a derecho el entero de esta, en base a su decreto de nombramiento. No obstante, en el evento que el recurrente haya efectivamente cumplido labores por 40 horas cronológicas semanales, procede que tal desempeño sea retribuido, por cuanto de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para el municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.549, de 2010). Respecto a la asignación de perfeccionamiento, en atención a que en la especie no se ha acreditado el pago de esta en la fecha señalada, corresponderá que el municipio en cuestión remita los antecedentes suficientes que comprueben el entero de aquel beneficio, de lo que deberá informar a este Órgano de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría de Educación y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028190N15, de 10 de abril de 2015.
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