Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 008321N12

Dictamen N° 8.321, de 10 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N°8.321 Fecha:10-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Teófilo Ferrada Alarcón, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase otorgada en el régimen de la Dirección de Previsión de la referida institución policial. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones institucional manifestó, en síntesis, que en virtud de su resolución “R” N° 160, de 1977, se fijó definitivamente la jubilación del recurrente sobre la base de la totalidad del grado 15, sueldo precedente al superior 13, 3 trienios, 55% de bonificación profesional, 15% de gratificación policial imponible y 25% de asignación de casa, la que está bien calculada y alcanza actualmente la suma de $355.574.-. En este punto, es dable anotar que el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. No obstante lo anterior, cabe hacer presente, a título meramente ilustrativo, que efectuado el análisis de la prestación en comento, es posible establecer que ésta se encuentra correctamente determinada y que, en su oportunidad, se concedieron al peticionario todos los beneficios que en derecho correspondían. En consecuencia, considerando que entre la fecha de concesión de la jubilación que se analiza y la presentación efectuada por el solicitante ante este Órgano de Control, de 12 de octubre de 2011, transcurrieron más de diez años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión impetrada se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008321N12, de 10 de febrero de 2012.

Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D442

    La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144463

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.

Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium