Contraloría General de la República · N° 033137N19
Dictamen N° 33.137, de 26 de diciembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 33.137 Fecha: 26-XII-2019 Esta Contraloría General ha dado curso a los instrumentos del epígrafe, que aprueban los contratos celebrados por trato directo que singularizan, pero cumple con manifestar que, en lo sucesivo, esa institución deberá velar para que la correspondiente imputación presupuestaria se realice en el acto administrativo que aprueba el contrato, conforme al mandato contenido en los artículos 100 de la Constitución Política de la República y 56, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, y no como acontece en la especie, en que los actos en estudio efectúan una remisión a un antecedente mencionado en los resuelvos 9° y 10°, respectivamente, y que en lo pertinente imputan el gasto al subtítulo 31, ítem 02, asignación 004, código BIP 30371672-0, de la ley N° 21.125, de Presupuestos del sector público para el año 2019 (aplica oficio N° 14.201, de 2018, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033137N19, de 26 de diciembre de 2019.
Artículos que cita
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La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
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La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
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