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Contraloría General de la República · N° E77823N25

Dictamen N° E77823, de 13 de mayo de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de vehículos, con alcances: deberá precisarse en aclaraciones si el presupuesto es estimado o disponible y la cilindrada exigida (3.600-3.900 o 3.600-3.800 cc), y corrige los criterios sobre la caución y las ofertas en papel.

Texto del pronunciamiento

N° E77823 Fecha: 13-05-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases de licitación pública para la adquisición de vehículos que indica, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, se deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado si el presupuesto contemplado para la presente adquisición es estimado o disponible, dada la discordancia existente lo señalado sobre el particular en el considerando y en el acápite “Introducción” del pliego de condiciones. En la misma oportunidad deberá precisar la cilindrada exigida para los vehículos de la línea N° 2, dado que en el recuadro contenido en el inicio del primer resuelvo se señala que debería ser entre 3.600 y 3.900 cc y en el resto del pliego de condiciones ese requisito se establece en 3.600 a 3.800 cc. Por otra parte esta Entidad Fiscalizadora entiende que la caución de seriedad de la oferta fijada en el porcentaje consignado en el denominado anexo “cronograma”, se ha establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y no en el decreto N° 95, de 2006, del citado ministerio, que sí justifica que el monto de la garantía de fiel cumplimiento se eleve al 10% del monto total del contrato (aplica criterio contenido en oficio N° E45559, de 2025). Igualmente, cabe hacer presente que procederá la presentación de ofertas en soporte papel si concurren las circunstancias previstas en el artículo 115 del referido decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y no las previstas en el artículo 32 de las bases en estudio, en el que se reproduce lo que señalaba al efecto el artículo 62 del decreto N° 250, de 2004, de igual Secretaría de Estado. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E77823N25, de 13 de mayo de 2025.

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