Contraloría General de la República · N° 053445N10
Dictamen N° 53.445, de 9 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 53.445 Fecha: 09-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.122, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que por aplicación de las letras b) y e) del artículo 142 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, declara caducada la concesión de acuicultura otorgada por la resolución N° 1.926, de 1999, de la Subsecretaría de Marina, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que las letras b) y e) del artículo 142 establecen entre las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, respectivamente, el no pagar la patente o paralizar actividades por más de dos años consecutivos, salvo ampliación de plazo. En tal sentido, cabe advertir que es improcedente caducar la concesión en referencia por no haberse informado operación los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (mayo), según señala el certificado N° 3.488, de 16 de junio de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, porque ello infringe lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.434, que establece que no se contabilizará para los efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la ley N°18.892, la paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011. Enseguida, con respecto a la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra b), de la citada ley N° 18.892, el N°2 de la resolución que se examina previene que el descargo por concepto de patente única de acuicultura, correspondiente a los años 2009 y 2010, período adeudado y sin operación, procederá en los términos allí señalados. Pues bien, conforme se desprende de los artículos 84 de la ley N° 18.892 y 37 del decreto N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, que aprobó el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, los titulares de dichas concesiones y autorizaciones pagarán anualmente una patente única, en el mes de marzo de cada año, de lo que se sigue que la patente anual se devenga en enero del año respectivo, siendo exigible en el mes de marzo siguiente (aplica dictamen N° 72.894, de 2009). Acorde a lo anterior, tampoco es atingente que el N° 2 del instrumento en examen disponga el descargo respecto de la patente única de acuicultura de los años 2009 y 2010, toda vez que la obligación correspondiente a esos años ya se encontraba vencida y por lo tanto el titular estaba obligado al pago. Asimismo, cabe hacer presente que la resolución N° 1.926, de la Subsecretaría de Marina, que otorgó la concesión de acuicultura, es del año 1999 y no como erróneamente se indica en la suma del instrumento en estudio. Finalmente, en el N° 1 del Visto y Teniendo Presente, la referencia que se hace respecto a la clase de concesión de acuicultura debe entenderse efectuada al fondo de río y no de mar. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053445N10, de 9 de septiembre de 2010.
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