Contraloría General de la República · N° 037687N14
Dictamen N° 37.687, de 29 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 37.687 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Alfonso Ravanal Seguel, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deba asumir el costo de los gastos médicos en que incurrió con ocasión de su hospitalización en la Clínica Alemana, dado que el Hospital Dipreca no contaba con un especialista en gastroenterología que tratara su delicado estado de salud. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros manifestó, en síntesis, que por no existir disponibilidad de endoscopía de urgencia en el Hospital Dipreca, se derivó al interesado a la Clínica Alemana, correspondiendo aplicar en la especie el dictamen N° 7.485, de 2013, de este Organismo de Control. Sobre el particular, el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su artículo décimo sexto, inciso primero, expresa que, a medida que las necesidades asistenciales lo requieran y en virtud de los convenios que se celebren al efecto, la Dirección de Previsión propenderá a la creación de un sistema de prestaciones médicas de libre elección, costeando el valor de la atención, de conformidad a lo previsto en su artículo sexto. Su inciso segundo añade que para estos efectos, el Servicio Médico confeccionará listas de profesionales y servicios con los cuales hubiere contratado, con precisa indicación de la especialidad, honorarios y tarifas convenidos. Finalmente, el inciso tercero del aludido artículo décimo sexto dispone que en la Región Metropolitana el sistema de libre elección a que se refiere este precepto, regirá solo cuando se acredite que los hospitales institucionales o el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se encuentran impedidos de prestar la atención requerida, en aquellos casos en que no existe la especialidad o se trata de una urgencia calificada en los términos que señala el reglamento. De lo anteriormente expuesto, se desprende que en la Región Metropolitana el sistema de libre elección solo tiene cabida en aquellas situaciones en que no puede otorgarse la prestación médica en alguno de los hospitales institucionales, ya sea por no existir la especialidad o por tratarse de una urgencia, lo que acontece en el caso en estudio. En este orden de ideas, es dable puntualizar que el sistema de libre elección consiste, precisamente, como su nombre lo indica, en la posibilidad que tienen los beneficiarios de elegir al profesional y el lugar de atención, de entre los especialistas y establecimientos que se encuentran en el listado que está obligado a mantener el Servicio Médico con los profesionales y servicios con los cuales exista convenio para la atención de aquellos. Ahora bien, en la especie, la prestación requerida no era otorgada por los hospitales institucionales ni por el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, derivándose al señor Ravanal Seguel a una clínica privada, sin respetar su derecho de elegir el recinto hospitalario que, en tales circunstancias le asistía, por tratarse de una prestación regulada por el régimen de libre elección, vulnerándose por ende el procedimiento que prevé la citada normativa, que rige dicho sistema de atención. En estas circunstancias, y tal como lo ha reconocido la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, tiene aplicación lo establecido en los dictámenes N°s. 5.597, de 2009 y 7.485, de 2013, de este origen; así, al faltar el elemento fundamental y de la esencia de la libre elección, como es la voluntad del paciente, cumple entender que no ha tenido lugar esa modalidad, y, por lo mismo, debe considerarse como si fuera una atención otorgada por alguno de los hospitales institucionales, de tal forma que no puede cobrarse al afiliado más de lo que le habría significado ser atendido dentro de su sistema hospitalario por una prestación similar. Por consiguiente, la Dirección de Previsión deberá regularizar la situación que ha afectado al ocurrente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037687N14, de 29 de mayo de 2014.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.