Contraloría General de la República · N° 095585N15
Dictamen N° 95.585, de 2 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 95.585 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia solicitando un pronunciamiento que determine si resulta ajustado a derecho incorporar en la “Ordenanza de Ferias Libres de Chacareros y Mercado de Productores” una disposición que prohíba la transferencia de las patentes comerciales. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prevé que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. A su vez, el artículo 24, inciso primero, de ese ordenamiento, precisa que esta grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Enseguida, los artículos 30, inciso primero, de la mencionada normativa, y 16, inciso primero, del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- indican que si un establecimiento cambiare de titular, este deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo dentro de los 30 días siguientes de producirse esta, lo cual se acreditará mediante el título correspondiente. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 66.666, de 2011, y 6.664, de 2015, entre otros, ha precisado que una municipalidad no está autorizada para exigir más requisitos que los que el legislador ha establecido para los efectos de realizar la transferencia de la especie. En consecuencia, la Municipalidad de Cerro Navia se encuentra obligada a dar curso a las solicitudes de transferencia en comento, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en los referidos artículos 30 del decreto ley N° 3.063, de 1979 y 16 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, sin que pueda exigir otros requerimientos distintos a los incluidos en dichas normas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 095585N15, de 2 de diciembre de 2015.
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