Contraloría General de la República · N° 028581N17
Dictamen N° 28.581, de 1 de agosto de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 28.581 Fecha: 01-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arnoldo Uribe Arismendi, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, toda vez que estima que en esa debió considerarse el beneficio de abono por zona inhóspita. Al respecto, cabe señalar que mediante la resolución N° 1.540, de 1982, del Departamento de Pensiones, se le concedió al interesado una pensión de retiro, a contar del 1 de marzo de esa anualidad, sobre la base del grado 12, con seis trienios y los demás beneficios que indica, sin que se advierta que haya contemplado el abono que reclama. Puntualizado lo anterior, es menester destacar que el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. De este modo, considerando que entre la fecha en que la jubilación en comento fue otorgada y la época en que el señor Uribe Arismendi solicitó su revisión, ha transcurrido en exceso el aludido lapso de diez años, cabe concluir que el plazo para realizar tal requerimiento se encuentra latamente vencido. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028581N17, de 1 de agosto de 2017.
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