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Contraloría General de la República · N° 016499N15

Dictamen N° 16.499, de 27 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 16.499 Fecha: 27-II-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de don Enrique Segundo Hernández Silva, empleado de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 79.412, de 2014, que concluyó que no le asiste el derecho a imponer en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA. Fundamenta su petición en la circunstancia de haberse incorporado a la anotada empresa el 30 de octubre de 1985, en calidad de vigilante privado y no de obrero como señala su contrato de trabajo, antecedente que le permitiría cotizar en CAPREDENA, por lo que pide que se determine que fue erróneamente contratado en la primera de las mencionadas calidades. Requerida al efecto, ASMAR expresa que con ocasión del referido pronunciamiento, proporcionó toda la información con la que contaba sobre el particular, sin perjuicio de lo cual se pronuncia acerca de las aseveraciones efectuadas por el peticionario en su presentación. Al respecto, cabe recordar que el citado dictamen manifestó que la información proporcionada por ASMAR no permite establecer un error en la calificación de las labores que debía efectuar el recurrente cuando fue contratado por primera vez en esa entidad. Pues bien, en esta ocasión no cabe sino ratificar tal conclusión, pues no se han aportado antecedentes que permitan alterarla, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración efectuada. No obstante, conviene hacer presente al solicitante que la eventualidad de haber sido contratado como empleado, en octubre de 1985, no le otorgaría el derecho a cotizar en CAPREDENA, pues a esa data se encontraba vigente la ley N° 18.296, cuyo artículo 18, en su inciso tercero, disponía que el personal civil de ASMAR podía optar por el régimen de CAPREDENA, siempre que hubiese sido imponente de esa caja y no hubiere jubilado bajo otro régimen, supuestos que no se verificarían en su caso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.703, de 2013). Transcríbase a Astilleros y Maestranzas de la Armada y a la Contraloría Regional del Bío- Bío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016499N15, de 27 de febrero de 2015.

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