Contraloría General de la República · N° E273031N22
Dictamen N° E273031, de 3 de noviembre de 2022
Sumario
La Contraloría concluye que la Dirección General de Aguas debe resolver a la brevedad los recursos pendientes del procedimiento sancionatorio, por la excesiva demora, e informar en 10 días.
Texto del pronunciamiento
Nº E273031 Fecha: 03-XI-2022, I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Alemparte Rojas, en representación de Comunidad de Aguas Canal Asiento, reclamando por la demora de la Dirección General de Aguas “en resolver los recursos de reconsideración deducidos con fecha 24 de noviembre de 2021 por Comunidad de Aguas Canal Asiento y con fecha 26 de noviembre de 2021 por Agrícola El Cerrito S.A., en el marco del expediente sancionatorio N° FO-0401-86, de la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo”. II. Fundamento jurídico La ley N° 18.575, en sus artículos 3°, inciso segundo, y 8°, impone a los órganos de la Administración el deber de actuar conforme a los principios de eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos. Por su parte, el artículo 7° de la ley N° 19.880 reitera el principio de celeridad que deben observar las autoridades y funcionarios públicos en sus actuaciones, en tanto su artículo 8° consagra el principio conclusivo, en cuya virtud el procedimiento administrativo debe terminar con la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese la voluntad del órgano administrativo. III. Análisis y Conclusión Teniendo presente el marco normativo reseñado, y considerando el tiempo de tramitación del referido procedimiento sancionatorio -lo que fue constatado por la Contraloría Regional de Coquimbo en su Informe Final N° 631, de 2022, sobre auditoría a las acciones desarrolladas por la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo-, procede que esa Dirección adopte, a la mayor brevedad, la medidas tendientes a su pronta conclusión, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E273031N22, de 3 de noviembre de 2022.
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