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Contraloría General de la República · N° 065449N15

Dictamen N° 65.449, de 17 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 65.449 Fecha:17-VIII-2015 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del rubro, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública para la contratación del servicio de mantención integrado que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no corresponde que en el N° 2.1 del pliego de condiciones se establezca que los plazos previstos para la evaluación de las ofertas y para la adjudicación son estimados (aplica dictamen N° 45.506, de 2015). A su vez, en el N° 3 se omitió considerar los Anexos N°s. 9 y 10 como formatos requeridos para la evaluación de las ofertas. Luego, se debe observar la forma en que se califica la experiencia del oferente, materia regulada en el N° 7 de las bases administrativas, por cuanto la fórmula de asignación de puntaje prevista para este rubro, en función del proponente que presenta la mayor experiencia, importa el establecimiento de una diferencia arbitraria en desmedro de los restantes oferentes, cuyos puntajes en esta materia quedarán determinados por un elemento ajeno a su propia experiencia, y sin que ello propenda a la eficiencia, eficacia y ahorro en la contratación que ordena el artículo 6° de la ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.951, de 2012). Por otra parte, respecto del aludido N° 7, no es admisible que se contemple, como criterio de evaluación de las ofertas la “remuneración líquida mensual del personal”, por cuanto la que en tal calidad perciban en definitiva los trabajadores del oferente no depende del proveedor, por lo que este no puede tener certeza sobre su monto. Asimismo, no resulta procedente que en este numeral se establezca el criterio de evaluación “servicios adicionales” sin regular en qué pueden consistir ni la forma en que se compararán en el caso de que sean diferentes los ofrecidos por los proponentes. En el N° 11 no se advierte la justificación para solicitar al oferente adjudicado la presentación de un certificado de deuda fiscal actualizado emitido por la Tesorería General de la República. Enseguida, se observa que en el N° 16, relativo al cobro de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y en el N° 19, sobre el término anticipado del contrato, no se regula en iguales términos el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicado, aspecto que debe ser precisado. A su vez, cabe manifestar que en virtud de los principios de certeza y seguridad jurídica, no es admisible que en los números citados en el párrafo precedente se contemple “el incumplimiento de las obligaciones contraídas” sin especificar, a lo menos de manera ejemplar, las situaciones que se considerarán incumplimientos graves (aplica dictamen N° 49.263, de 2015). La fórmula para la aplicación de las multas que se contiene en el N° 18.3 resulta ininteligible. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario que el contenido de las bases que se aprueban se ajuste a lo dispuesto en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto N° 1.410, de 2014, de la misma Secretaría de Estado, en especial en lo relacionado con el plazo mínimo entre el llamado y la recepción de ofertas y con los documentos que pueden presentarse para garantizar la seriedad de la oferta y el fiel cumplimiento del contrato. En el aspecto formal, se hace presente que se aprecian errores de cita en los N°s. 5 y 11 del pliego administrativo de condiciones. Asimismo, que en la cláusula primera del Anexo N° 11, que contiene el contrato tipo, se menciona una resolución exenta en circunstancias que se trata de una afecta y que existe una discordancia entre los párrafos primero y tercero de la cláusula octava en lo que se refiere a la cantidad de cuotas en que se efectuará el pago del precio. En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065449N15, de 17 de agosto de 2015.

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